Inversionistas privados

Son personas naturales o jurídicas (instituciones) que invierten a través de instrumentos financieros su capital o patrimonio.

foto Inversionistas privados

Rol en el mercado de valores

  • Demandante de Valores.

Características

Son personas naturales o jurídicas (instituciones) que invierten a través de instrumentos financieros su capital o patrimonio.

También existen los denominados inversionistas calificados, según la normativa, se puede clasificar en esta categoría a todos los inversionistas institucionales, a los intermediarios de valores y a las personas naturales o jurídicas que declaren y acrediten contar con inversiones financieras no inferiores a 2.000 UF y que adicionalmente cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  • Contar con activos iguales o superiores a 10.000 UF,
  • Haber realizado transacciones en el Mercado de Valores por un monto igual o superior a 1.000 UF, con una frecuencia mínima de 20 operaciones trimestrales, durante los últimos 4 años.
  • Contar con el conocimiento necesario para entender los riesgos que conlleva invertir en el Mercado de Valores.

Relación con la CMF

La Comisión para el Mercado Financiero, como fiscalizador y supervisor del Mercado de Valores chileno, tiene la misión de resguardar los derechos de los inversionistas de acuerdo a la normativa y legislación vigente. Por su parte, los inversionistas deben cumplir la ley y normativa impartida.

¿Quiénes son considerados inversionistas calificados en Chile?

La normativa considera que se puede clasificar en dicha categoría a:

  1. Los inversionistas institucionales
  2. Los intermediarios de valores y productos
  3. Las personas naturales o jurídicas que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones financieras no inferiores a 10.000 UF
  4. Las personas naturales o jurídicas que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones financieras no inferiores a 2.000 UF y que adicionalmente cumplan con alguno de los siguientes requisitos: i) contar con activos iguales o superiores a 100.000 UF; ii) haber realizado transacciones en el mercado de valores por un monto igual o superior a 1.000 UF y con una frecuencia mínima de 20 operaciones trimestrales, durante los últimos 4 trimestres; iii) o contar con el conocimiento necesario para entender los riesgos que conlleva invertir en el mercado de valores.

Consejos o datos

Tip 1 general para los temas

Términos relacionados

Adquisición de bienes físicos o financieros para obtener beneficios futuros, mediante la rentabilidad de un instrumento financiero o la venta con ganancias de un bien físico o material (por ejemplo una propiedad).

Según la normativa, se puede clasificar en esta categoría a: todos los inversionistas institucionales; los intermediarios de valores y productos; las personas naturales o jurídicas que, al momento de efectuar la inversión, cuenten con inversiones financieras no inferiores a 10.000 UF; y, las personas naturales o jurídicas que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones financieras no inferiores a 2.000 UF y que adicionalmente cumplan con alguno de los siguientes requisitos: contar con activos iguales o superiores a 100.000 UF, haber realizado transacciones en el mercado de valores por un monto igual o superior a 1.000 UF y con una frecuencia mínima de 20 operaciones trimestrales, durante los últimos 4 trimestres, o contar con el conocimiento necesario para entender los riesgos que conlleva invertir en el mercado de valores.

Entidades públicas y privadas que se constituyen legalmente ante el Estado, con ciertos derechos y obligaciones. Las personas jurídicas de derecho público representan a la autoridad en sus funciones administrativas (municipalidades, ministerios, etc). Las personas jurídicas de derecho privado son de dos tipos: las que tienen fines de lucro se llaman sociedades civiles y comerciales, y las que no persiguen ganancias, son las corporaciones y fundaciones.

Persona capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Según el Código Civil, las personas naturales son todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.

La Unidad de Fomento (UF) es uno de los sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile al amparo de lo establecido en el número 9 del artículo 35 de su Ley Orgánica Constitucional.

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