Preguntas frecuentes

¿En qué norma se encuentra reglamentada la inscripción de los efectos de comercio?

La inscripción de los efectos de comercio se encuentra reglamentada en la Sección V de la NCG N°30. En dicha Sección, se indican los antecedentes que se deben acompañar a esta Comisión para efectos de su inscripción, como también las normas de difusión y publicidad que se deben cumplir.

Esta pregunta se relaciona con las siguientes entidades, instrumentos de inversión o tipos de seguros:

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