La inscripción de los efectos de comercio se encuentra reglamentada en la Sección V de la NCG N°30. En dicha Sección, se indican los antecedentes que se deben acompañar a esta Comisión para efectos de su inscripción, como también las normas de difusión y publicidad que se deben cumplir.
Preguntas frecuentes
¿En qué norma se encuentra reglamentada la inscripción de los efectos de comercio?
Esta pregunta se relaciona con las siguientes entidades, instrumentos de inversión o tipos de seguros: