En los seguros asociados a créditos hipotecarios, el pago de la indemnización corresponde al acreedor hipotecario hasta el monto de su interés (saldo insoluto) En caso de existir un remanente que excediere las obligaciones con la entidad otorgante del crédito, eventualmente podría ser pagada al deudor, según las obligaciones de las partes y condiciones del contrato suscrito. Cabe precisar que, por regla general, las condiciones y coberturas mínimas que deberán contemplar los seguros asociados a créditos hipotecarios, deberán establecer que el monto asegurado corresponderá al valor de tasación del inmueble descontado el terreno, y no el saldo insoluto de la deuda.
De acuerdo a lo anterior, se deberá consultar a la entidad crediticia con la que ha contratado su crédito sobre la forma y condiciones en que se aplicaría la indemnización pagada por la entidad aseguradora.