Los hombres pueden pensionarse por vejez al cumplir 65 años de edad, y las mujeres al cumplir 60 años de edad.
Las personas afiliadas a una AFP también pueden pensionarse anticipadamente, antes de cumplir la edad legal, siempre que tengan fondos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión:
- Igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años (ver artículo 53 del D.L. N° 3.500).
- Igual o superior a 12 unidades de fomento.