Hay varios pasos que se deben seguir para hacer valer el cobro de un seguro:
- Denuncie el siniestro a la compañía de seguros con la que contrató su póliza. La compañía podrá disponer el inicio de un proceso de liquidación. Tenga en cuenta que, en el caso que lo exija la Ley, se requiere la constancia en Carabineros. (vea el artículo 18 del DS. de Hacienda N° 1.055, de 2012, vigente a contar del 1° de junio de 2013, en adelante el Reglamento.)
- Si la póliza ha sido intermediada por un corredor de seguros, contáctelo, pues está obligado a asistirle en el proceso de liquidación.
- La liquidación la puede realizar directamente la compañía de seguros, o bien, un liquidador externo independiente. Esta decisión debe comunicarse al asegurado en un plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
- El asegurado puede oponerse a que la liquidación sea realizada directamente por la compañía. En ese caso el asegurado puede solicitar, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación de la aseguradora, que se designe un liquidador de seguros. Así, la compañía tendrá un plazo de dos días hábiles para designar al Liquidador.
- La compañía o el liquidador, según a quien corresponda la liquidación del siniestro, deberá informar en forma suficiente y oportuna al asegurado de las gestiones que le compete realizar y de todos los antecedentes que requerirá para liquidar el siniestro.
- El liquidador debe emitir su informe dentro del plazo más breve, no pudiendo exceder éste los 45 días corridos contados desde la fecha del denuncio, salvo:
- Seguros individuales sobre riesgos del primer grupo, esto es, seguros que cubren la pérdida o deterioro en las cosas o el patrimonio, en que el monto de la prima anual sea superior a 100 UF: el plazo es de 90 días corridos a contar de la fecha de la denuncia de siniestro.
- Seguros Marítimos Cascos o Avería Gruesa: el plazo es de 180 días corridos a contar de la fecha de la denuncia de siniestro.
- El liquidador podrá prorrogar estos plazos en casos fundados por iguales períodos, lo que debe comunicarse al asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo ésta dejar sin efecto la ampliación y fijar un plazo para la entrega del informe de liquidación. Vea el inciso final del artículo 23 del Reglamento que dispone sobre casos en que no proceden las prórrogas.
- El informe de liquidación deberá remitirse simultáneamente al asegurado y asegurador en la misma fecha. Éste deberá contener una opinión técnica acerca de la procedencia o no el pago de la indemnización, el monto de ésta y los criterios y parámetros empleados para su determinación.
- El asegurado y la compañía tienen el derecho, en un plazo de diez días hábiles de recibido el informe de liquidación, de impugnarlo. En el caso que la liquidación haya sido realizada directamente por la Compañía, este derecho será sólo del asegurado.
- Impugnado el informe, el liquidador dispondrá de un plazo de seis días hábiles para responder a la impugnación.
- Si persistieran las diferencias respecto de la procedencia de la cobertura o monto de la indemnización, la aseguradora deberá notificar, dentro del plazo de cinco días hábiles, la resolución final del siniestro.
- El siniestro deberá ser pagado por la compañía de seguros dentro de los 6 días siguientes de notificada la resolución de la compañía de seguros respecto de la procedencia del pago de la indemnización, salvo que la póliza disponga un plazo distinto, el cual, en todo caso, no podrá exceder de los 6 días señalados anteriormente en el caso de pólizas depositadas en la CMF.
- Si hay una cifra en disputa entre el asegurado y la compañía, la suma no disputada también debiese pagarse en el plazo antes estipulado.