El crédito de postergación no podrá tener una tasa de interés superior a la del correspondiente crédito hipotecario.
En caso de que el crédito hipotecario vigente tenga tasa variable o mixta, el crédito de postergación deberá aplicar la tasa vigente del crédito hipotecario al momento de contratar el crédito de postergación o establecer que tendrá una tasa variable o mixta, que se calculará de la misma forma que la tasa variable o mixta del crédito hipotecario cuyas cuotas se pagan.