Rol en el mercado de seguros
- Intermediación y asesoría de seguros.
Características
Intermediar y asesorar en la contratación de seguros.
Autorización: Los corredores de seguros deben estar registrados en la CMF.
Capital mínimo: Los corredores de seguros no requieren contar con un capital mínimo para operar, sin perjuicio de su obligación de contratar pólizas de garantía y responsabilidad civil en resguardo de sus clientes.
Riesgos que asesoran: Los corredores de seguros pueden intermediar y asesorar sobre todo tipo de riesgos, excepto rentas vitalicias previsionales.
Algunas obligaciones de los corredores:
- Asesorar a las personas que deseen asegurarse por su intermedio.
- Ofrecer al contratante las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses.
- Informar sobre las condiciones del contrato y sus posibles modificaciones.
- Asistir durante la vigencia del contrato y al momento de producirse un siniestro.
- Remitir al asegurado la póliza correspondiente.
- Verificar la identidad de los asegurados y la existencia y ubicación de los bienes asegurables.
- Entregar a la compañía la información que posean sobre el riesgo propuesto.
- Remitir a la compañía las primas y documentos que reciban por las pólizas que intermedien.
Relación con la CMF
Autorización: Los corredores de seguros deben estar registrados en la CMF: en el Registro de Corredores de Seguros personas jurídicas y Registro de Corredores de Seguros personas naturales. Para ser autorizados deben cumplir previamente con los requisitos exigidos en la Ley de Seguros.
Inscripción: Los corredores de seguros deben cumplir con los siguientes requisitos al momento de la inscripción:
- Ser chileno o extranjero radicado y mayor de edad
- Tener intachables antecedentes comerciales
- Acreditar conocimientos en materias de seguros
- Tener licencia de educación media o estudios equivalentes
- Deben constituir una garantía para responder por los perjuicios que puedan ocasionar a los asegurados que contraten por su intermedio.
- En caso de ser persona jurídica, deben constituirse legalmente en Chile con este objeto específico, acreditar la contratación de la garantía y sus administradores y representantes legales deben cumplir con ciertos requisitos.
Supervisión e inspección: Esta Comisión puede, entre otras cosas, requerir a los corredores de seguros que informen sobre sus negocios, inspeccionar sus oficinas, examinar documentación, libros, impartir normas relativas a la preparación y presentación de información técnica y financiera y a la forma de llevar su contabilidad.
Reportes: Los corredores de seguros, entre otras cosas, deben presentar periódicamente a esta Comisión información técnico-financiera y otros informes sobre sus negocios.
Sanciones: Si un corredor de seguros contraviene la ley o las normas reglamentarias, la CMF puede aplicar sanciones de censura, multa, suspensión de todas o algunas de las operaciones hasta por seis meses y revocación de la inscripción en el registro.