¿Hay que tomar seguros para contratar un crédito de consumo?

El deudor puede tomar los seguros que desee.

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Mediante los seguros el cliente puede protegerse de eventos inesperados.

Los seguros que van asociados a los créditos de consumo son regulados por el artículo 8 de la Ley Nº 20448, publicada en el año 2010.

Allí se plantea que "los proveedores de créditos que exijan la contratación de seguros asociados a su otorgamiento no podrán condicionarlo, ni ofrecer condiciones de contratación distintas, a aquellos consumidores que contraten los seguros que tales proveedores ofrezcan o intermedien, pudiendo el deudor contratar libremente la póliza en cualesquiera de las entidades que los comercialicen".

Asimismo, el texto legal agrega que "el proveedor de crédito podrá exigir una cobertura mínima, que la compañía aseguradora tenga una clasificación de riesgo a lo menos igual a la que registre la compañía aseguradora ofrecida por el proveedor del crédito y que se designe como beneficiario del seguro a este último o a quien señale".

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Los créditos de consumo pueden pagarse parcial o totalmente de manera anticipada.

Las entidades financieras, además de ajustarse a las leyes correspondientes, poseen autonomía para establecer condiciones de otorgamiento de créditos.

Una vez firmados los documentos estableciendo la relación entre cliente y banco, la operación no puede deshacerse.

Depende de cada banco, por lo que las exigencias pueden variar entre ellos.

La persona que pide el crédito debe pagar varios gastos entre los que se cuentan impuestos y otros pagos asociados.

Son modalidades especiales que le permiten diferir el pago de las cuotas de un crédito.

La entidad financiera debe entregar un desglose de la operación y cualquier seguro asociado a la misma.

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Accionistas, tenedores de bonos, partícipes o aportantes de fondos, tomadores de depósitos, etc.

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