Mientras cumpla los requisitos es posible pagar un crédito anticipadamente.
Se entiende por prepago el pago anticipado del monto total o parcial de una deuda contraída con un banco o institución financiera. Se debe tener presente que éste es un derecho irrenunciable que tiene toda persona desde el momento en que se solicita el crédito.
De acuerdo a las normas vigentes, es posible anticipar el pago de todo o parte de lo adeudado aún en contra de la voluntad del acreedor en la gran mayoría de los créditos siempre que se cumplan ciertas condiciones. Sólo se necesita el consentimiento del acreedor si paga menos del 10% del valor del capital adeudado, o si el crédito es superior al equivalente de 5.000 UF ($ 130 millones aproximadamente, al cambio de la UF a comienzos de 2018).
En estos casos, sólo se pagarán los intereses hasta la fecha del prepago y una comisión de prepago cuyo valor corresponde a un mes de intereses para las operaciones no reajustables (préstamo en pesos), o de mes y medio de intereses para las operaciones reajustables (créditos en UF), en ambos casos el cálculo se realiza considerando el capital que se prepaga.
Por su parte, la comisión de prepago puede tener un valor superior al indicado precedentemente si se trata de créditos otorgados con anterioridad al 26 de junio de 2004.