El banco no es el único que puede realizar procedimientos de cobro de créditos atrasados.
Las instituciones pueden entregar la cobranza de créditos morosos a empresas externas. Sin embargo, la institución tiene la obligación de informar esto en forma previa, es decir, antes de contratar el crédito la institución deberá informar al cliente las condiciones de dicha acción.
Todo lo anterior está estipulado en el artículo 37 de la Ley del Consumidor.