¿Puede realizar la cobranza una empresa externa a la institución en la que contraté el crédito?

Las instituciones pueden entregar la cobranza de créditos morosos a empresas externas.

Foto ¿Puede realizar la cobranza una empresa externa a la institución en la que contraté el crédito?

El banco no es el único que puede realizar procedimientos de cobro de créditos atrasados.

Las instituciones pueden entregar la cobranza de créditos morosos a empresas externas. Sin embargo, la institución tiene la obligación de informar esto en forma previa, es decir, antes de contratar el crédito la institución deberá informar al cliente las condiciones de dicha acción.

Todo lo anterior está estipulado en el artículo 37 de la Ley del Consumidor.

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Gracias al crédito es posible acceder a bienes y servicios en forma inmediata, generando una obligación de pago posterior mediante cuotas.

Existe una serie de mecanismos creados a través de diferentes leyes.

Las entidades financieras, además de ajustarse a las leyes correspondientes, poseen autonomía para establecer condiciones de otorgamiento de créditos.

Los más importantes son los Créditos de Consumo, Créditos Comerciales y Créditos Hipotecarios.

Prepagar es un derecho irrenunciable que se ejerce bajo ciertas condiciones bien definidas.

Existen tres cuerpos legales/normativos aplicables a los prepagos.

Siempre que se cuente con la voluntad de las partes puede renegociarse un crédito.

Sí. Esta operación se llama "compra de cartera".

El Banco puede comenzar a cobrar intereses penales según las condiciones pactadas en el pagaré.

Los meses de gracia permiten diferir el pago de la primera cuota por el plazo que acuerden las partes. Sin embargo, pagar la primera cuota un par de meses después tiene un costo para el cliente.

Tienen la ventaja de que su información facilita comparar y cotizar.

Además del capital adeudado y los intereses, también debe cancelar una "comisión de prepago".

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