El Fiscal a cargo de la Unidad de Investigación de la Comisión, tiene las siguientes atribuciones y deberes, de acuerdo a lo establecido por la Ley que crea la Comisión para el Mercado Financiero:
1) Instruir, respecto de aquellos hechos sobre los que hubiere tomado conocimiento por medio de la denuncia de particulares realizada ante la Comisión, de sus unidades dependientes, en virtud de aquellos antecedentes que hubiere reunido de oficio o de los aportados en el marco de la colaboración del presunto infractor que regula el párrafo 4 del título IV de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, las investigaciones que estime procedentes para comprobar las infracciones a las leyes y normativa cuya fiscalización corresponda a la Comisión.
En caso que decida no iniciar la investigación de hechos puestos en su conocimiento, emitirá un informe fundado de las razones para tal decisión, el que deberá ser remitido al Consejo y a los interesados. Como resultado de la investigación instruida, el Fiscal procederá a dictar el correspondiente oficio de cargos o, en su caso, a emitir el informe fundado de la decisión de no hacerlo y, en general, a llevar adelante el procedimiento sancionatorio de acuerdo a lo señalado en el título IV de esta ley.
2) En el marco de las investigaciones o procedimientos en que se encuentre interviniendo, ejercer las facultades a que se refieren los numerales 4, 5, 7, 9, 16, 21, 22 y 27 del artículo 5 de la Ley que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
3) Proponer al Consejo la formulación de las denuncias que correspondieren al Ministerio Público por los hechos que tomare conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones y que pudieren revestir caracteres de delito, sin perjuicio de los deberes generales que sobre la materia determine la ley.
4) Verificar el cumplimiento de las resoluciones que emita el Consejo en el marco de los procedimientos sancionatorios sometidos a su conocimiento, y de las sentencias judiciales que se dicten sobre dichas materias.
5) Colaborar en la detección, investigación, determinación y persecución de las responsabilidades por infracciones a las normas que rigen los mercados sujetos a la fiscalización de la Comisión, que soliciten entidades reguladoras, supervisoras o autorreguladoras nacionales o extranjeras u organismos internacionales, en los términos del numeral 22 del artículo 5 de la Ley que crea la Comisión para el Mercado Financiero, para contribuir en el cumplimiento de las obligaciones que la Comisión para el Mercado Financiero haya contraído en los convenios o memorandos de entendimiento referidos en el número 23 de la misma disposición.
6) Proponer al Presidente del Consejo la contratación y remoción de los funcionarios que integren la Unidad de Investigación, responsable de la instrucción del procedimiento sancionatorio. Igualmente, deberá evaluar a los funcionarios de dicha unidad.
Con todo, los funcionarios de la Unidad de Investigación serán, para todos los efectos legales, funcionarios de la Comisión y se regirán por las disposiciones que la presente ley y la Comisión, en su caso, establezcan para el personal de ésta.
7) Ejercer las demás facultades que otras leyes o normas expresamente le confieran.
Fiscal: Andrés Montes Cruz
Teléfono: (56) 22617 4240