Solicitud para obtener la calidad de Denunciante Anónimo

¿En qué consiste la figura del Denunciante Anónimo?

De acuerdo con el Título VII del Decreto Ley 3538, Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero, tendrán la calidad de denunciantes anónimos y podrán acogerse a las disposiciones del presente Título, siempre y cuando así lo soliciten a la Comisión de manera expresa, quienes, de manera voluntaria y en la forma establecida por la Norma de Carácter General N° 456, colaboren con investigaciones aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos para la detección, constatación o acreditación de infracciones de las leyes que sean materia de competencia de la Comisión, o de la participación del presunto infractor de dichas infracciones.

No obstante lo anterior, no tendrán la calidad de denunciantes anónimos quienes hayan incurrido en la conducta sancionada o tengan la calidad de víctima de la misma.

Quien solicite que se le otorgue la calidad de denunciante anónimo, aportando antecedentes a sabiendas de que éstos son falsos o fraudulentos, será sancionado con las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales.

La calidad de denunciante anónimo se adquiere a partir de la dictación de la resolución fundada que emita la Comisión en la que ésta manifieste que se cumple con las condiciones exigidas en el artículo 82 del Decreto Ley 3.538.

Antes de enviar su solicitud debe leer atentamente lo siguiente:

  1. La identidad del denunciante anónimo tendrá el carácter de secreto.
  2. Los antecedentes presentados en esta solicitud serán conocidos y revisados por el Fiscal de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero de acuerdo con el Título VII del Decreto Ley 3538 y la Norma de Carácter General N° 456.
  3. En caso de ser necesario, la Unidad de Investigación podrá tomar contacto con el solicitante a través de los números de teléfono y/o correo electrónico proporcionados, con la finalidad de aclarar o complementar la información recibida y el cumplimiento de los requisitos legales.
  4. Se dictará una resolución fundada, aceptando o rechazando su solicitud para obtener la calidad de denunciante anónimo, la cual será notificada a usted a través del correo electrónico proporcionado. Con el objeto de asegurar el secreto de su identidad dicha resolución se referirá al código alfanumérico que usted recibirá en el comprobante de esta solicitud.
  5. El solicitante declara conocer lo establecido en el Título VII de la Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero y la Norma de Carácter General N° 456, respecto de la solicitud para adquirir la calidad de denunciante anónimo, donde se señala, entre otras cosas, lo siguiente:
  • La identidad de aquellas personas que soliciten la calidad de denunciante anónimo y entreguen antecedentes relativos a infracciones legales de materias de competencia de la Comisión tendrá el carácter de secreto, aun cuando tales antecedentes no sean suficientes para dictar la resolución referida en el inciso primero del art. 83 de la Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero.
  • En caso de que el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero dicte una resolución sancionatoria de multa, a partir de los hechos por usted denunciados, tendrá derecho a obtener un porcentaje de dicha multa, de acuerdo con el art. 84 de del Decreto Ley 3538.
  • No tendrán la calidad de denunciantes anónimos quienes hayan incurrido en la conducta denunciada o tengan la calidad de víctima de la misma.
  • No serán considerados denunciantes anónimos quienes denuncien hechos que no sean de competencia de la Comisión para el Mercado Financiero.
  • Quién solicite que se le otorgue la calidad de denunciante anónimo, aportando antecedentes a sabiendas de que estos son falsos o fraudulentos, será sancionado con las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales.

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