American Depositary Receipts (ADR's)

Certificados emitidos por un banco comercial de Estados Unidos, para ser transados en el mercado de valores de EE.UU., que representan una determinada cantidad de acciones, bonos u otro instrumento financiero de una compañía local.

foto American Depositary Receipts (ADR's)

Características

Son Certificados negociables emitidos por un banco de los Estados Unidos de América, para ser transados en el mercado de valores de EE.UU., que representan la propiedad del tenedor de dichos certificados, sobre acciones emitidas por sociedades emisoras inscritas en el Registro de Valores que lleva esta Comisión.

Por lo tanto, son una alternativa a la inscripción directa de acciones en EE.UU., para las sociedades extranjeras que quieran colocar sus acciones en dicho mercado.

¿A quién está dirigido?

A sociedades establecidas fuera de los Estados Unidos, que quieran colocar sus acciones en el mercado estadounidense.

¿Cómo funciona?

Las sociedades anónimas abiertas inscritas en el Registro de Valores, que califiquen de acuerdo a la legislación de los Estados Unidos de América, para efectuar operaciones en ADR's, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • Comunicar a la Comisión, como hecho esencial o reservado, de acuerdo a lo que el directorio determine, el inicio de cualquier tipo de gestiones realizadas con: un banco de inversiones o una empresa de asesoría legal o financiera, con el objeto de estudiar la posibilidad de colocar sus acciones en mercados extranjeros.
  • Comunicar la siguiente información tan pronto la conozca:
    • Estimación del número mínimo de acciones involucradas en el programa de ADR's; señalando además, el número de acciones actualmente inscritas en el Registro de Valores, el número de acciones suscritas y el número de acciones suscritas y pagadas.
    • Precio mínimo de colocación tratándose de emisiones primarias.
    • Indicar si los ADR's serán objeto de oferta pública o privada.
    • Cualquier otro antecedente que, a juicio del emisor, sea importante señalar.
  • Los ADR's inscritos en una bolsa extranjera, para su oferta pública en el mercado de valores chileno deben inscribirse en el Registro de Valores Extranjeros que esta Comisión lleva, para esto bastará la presentación de una carta del emisor de dichos valores, en la que solicite la inscripción de los títulos en el Registro de Valores Extranjeros, firmada por el gerente general del emisor, acompañada de la siguiente información:
    • Denominación del certificado de depósito a inscribir, la razón social del emisor de las acciones subyacentes y la serie de dichos valores, en caso que corresponda.
    • Contrato de Depósito vigente por el cual se rigen los certificados de depósito
    • Deberá indicar el nombre del banco depositario.
    • Deberá indicar el nombre del banco custodio.
    • En caso que corresponda, señalar cuál es el organismo en el extranjero ante el cual se encuentra inscrito el emisor.
    • Señalar en qué bolsas en el extranjero se encuentran inscritos los certificados de depósito.
    • Indicar nombre, domicilio, teléfono(s), fax y E-mail de la entidad ante la cual los tenedores de los certificados de depósito ejercen los derechos políticos y económicos.
    • Indicar el Nº de acciones que representa cada certificado.
    • Señalar el Nº de certificados en circulación a la fecha más cercana posible.

Montos involucrados

Depende de las condiciones comerciales que se establezcan en el mercado de valores estadounidense y en Chile no existe un monto mínimo o máximo.

¿Con quién se contrata?

Cuando se transe en Bolsas extranjeras, con los corredores autorizados por ellas, y cuando se transe en Chile, en el Mercado de Valores Extranjeros, con Corredores de Bolsa.

Precauciones y advertencias

Es recomendable para inversionistas habituales, conocedores de las normas y procedimientos con que opera dicho mercado.

Costos asociados

Para las operaciones en el mercado local, tanto las Bolsas de Valores como los Corredores de Bolsa, realizan un cobro por las operaciones que se realizan (compra o venta). Estos son los siguientes:

  1. Comisión del corredor: cada corredor establece su propia política de cobro de comisión, la que generalmente se basa en un porcentaje del monto transado. Puede incluir además, los derechos de bolsa que son los derechos que cobran las bolsas de valores por transar en ellas.
  2. Impuesto al Valor Agregado (IVA): la comisión del corredor está sujeta al 19% de dicho impuesto.
  3. Costo de Custodia: el cliente puede optar por mantener el mismo las acciones o dejarlas en custodia con su corredora, la que a su vez las puede depositar en la empresa de depósito y custodia de valores. Este costo es variable.
  4. Otros: Algunos intermediarios de valores cargan costos fijos por concepto de facturación a los clientes.

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