Abrir una cuenta vista es un procedimiento normado y estandarizado.
Para abrir una cuenta de este tipo es necesario firmar el contrato respectivo y efectuar un depósito inicial.
Cualquier persona natural o jurídica puede abrir una cuenta vista en el Banco realizando un depósito inicial y firmando el contrato de apertura respectivo; si se trata de una persona jurídica el contrato lo firmará su representante legal.
De igual forma, la cuenta vista puede tener un solo titular o varios, es decir, pueden ser unipersonales o pluripersonales.
Más información en el Título II del Capítulo 2-6 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF y en las normas del Capítulo III.B.1.1 "Cuentas a la vista" del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.