Los Fondos Mutuos buscan rentabilizar los aportes de sus partícipes, a través de su inversión en valores de oferta pública, tales como acciones y bonos de empresas, y bienes que la ley permita.
Para esto, los distintos Fondos tienen portafolios de inversión variados, de modo que se pueden encontrar fondos que invierten sólo en acciones -llamados instrumentos de renta variable o capitalización-, otros que invierten sólo en instrumentos de deuda, como bonos, letras hipotecarias o instrumentos del Estado (Pagarés del Banco Central, Bonos de Reconocimiento, Bonos Subordinados), y también están los que invierten en ambos tipos de instrumentos.
A nivel general, los fondos invierten en tres tipos de instrumentos:
a) Instrumentos de deuda de corto plazo: son aquellos valores de oferta pública representativos de deuda, cuyo plazo hasta su total extinción no excede los 365 días a la fecha de valorización del fondo.
b) Instrumentos de deuda de mediano y largo plazo: son aquellos valores de oferta pública representativos de deuda cuyo plazo hasta su total extinción excede los 365 días a la fecha de valorización del fondo.
c) Instrumentos de capitalización: son aquellos valores de oferta pública representativos de capital, tales como acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, entre otros.
Otra diferencia entre los Fondos se da por el mercado y sectores en que invierten: nacional, internacional o emergente, países desarrollados o multinacionales, entre otros. Esto es de gran importancia debido a que los niveles de riesgo y retorno fluctúan entre los diferentes mercados. De acuerdo con lo definido por su política de inversiones, pueden invertir hasta el 100% de su cartera de activos en títulos extranjeros, en contratos de derivados tanto bursátiles como extrabursátiles.
De acuerdo con las características descritas, los fondos mutuos se clasifican en ocho tipos:
1. De Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con Duración menor o igual a 90 días
Este Fondo Mutuo invierte en instrumentos de deuda de corto plazo y en instrumentos de deuda de mediano y largo plazo, tales como: Pagarés emitidos por el Banco Central de Chile, títulos estatales, depósitos a plazos, letras hipotecarias, pagarés y bonos de empresas, entre otros.
La duración de la cartera de inversiones del fondo debe ser menor o igual a 90 días.
2. De Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con Duración menor o igual a 365 días
Este fondo invierte en instrumentos de deuda de corto plazo y en instrumentos de deuda de mediano y largo plazo, tales como: Pagarés emitidos por el Banco Central de Chile, títulos estatales, depósitos a plazos, letras hipotecarias, pagarés, bonos de empresas, entre otros.
La duración de su cartera de inversiones debe ser menor o igual a los 365 días.
3. De Inversión en Instrumentos de Deuda de Mediano y Largo Plazo
Su duración mínima debe ser superior a los 365 días.
Este fondo invierte en instrumentos de deuda de corto plazo e instrumentos de deuda de mediano y largo plazo, tales como: Pagarés emitidos por el Banco Central de Chile, títulos estatales, depósitos a plazos, letras hipotecarias, pagarés y bonos de empresas, entre otros.
Define una duración de la cartera de inversiones del fondo máxima y una mínima.
Dicha información deberá estar contenida en la definición que adopte el fondo. En todo caso la duración mínima debe ser superior a los 365 días.
4. Mixto
Invierte en instrumentos de deuda de corto, mediano y largo plazo e instrumentos de capitalización. Por ejemplo: Acciones de sociedades anónimas abiertas chilenas o extranjeras, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos.
Se conocen como fondos mutuos mixtos, porque al momento de definirse, deben expresar los porcentajes máximos y mínimos de sus activos que se invertirán en instrumentos de capitalización. En todo caso, la diferencia entre dichos porcentajes no puede ser superior al 50% de los activos del fondo.
5. De Inversión en Instrumentos de Capitalización
Invierte en instrumentos de deuda de corto plazo, instrumentos de deuda de mediano y largo plazo e instrumentos de capitalización. En todo caso, la inversión en instrumentos de capitalización, debe ser a lo menos de un 90% del valor de los activos del fondo. Por ejemplo en acciones de sociedades anónimas abiertas chilenas o extranjeras, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos.
6. De Libre Inversión
No se clasifica en ninguno de los fondos mutuos establecidos en los numerales 1 a 5 precedentes. Su política es de libre inversión, que si bien no se encuentra normada debe establecerse en el reglamento interno.
7. Estructurado
Busca la obtención de una rentabilidad previamente determinada, fija (nominal o real) y/o variable, al cabo de un período de tiempo específico, conforme a las condiciones que se definan en el reglamento interno del fondo.
Dicho propósito deberá incorporarse explícitamente en el "Objetivo" que el fondo defina, es decir deberá incorporar el objetivo asociado a la garantía y cualquier otro objetivo adicional que busque el fondo y que no esté necesariamente garantizado, especificando para ambos casos su condición de garantizado o no.
En razón de lo anterior, estos fondos deberán describir detalladamente en la política de las inversiones contenida en su reglamento interno, la estrategia de inversión que implementará, a la cual estará orientada la inversión de los recursos, y la estrategia de cobertura de riesgos con la que se pretende respaldar el objetivo de rentabilidad involucrado.
Los fondos mutuos estructurados podrán adoptar en su definición la expresión "garantizado", "afianzado", "asegurado" u otras de similar naturaleza, en la medida que cuenten con una garantía que cumpla con los requisitos que la Comisión determine, destinada a asegurar el capital inicialmente aportado y/o la obtención de la rentabilidad previamente determinada. En todo caso la garantía deberá ser de al menos, el 80% del valor cuota más alto que el fondo presente durante el período de tiempo que éste establezca en su reglamento interno, para suscripción de cuotas.
8. Dirigido a Inversionistas Calificados
Aquel fondo dirigido a los inversionistas calificados definidos en la Norma de Carácter General Nº 216, o la que la reemplace.
Estos fondos deberán definirse como alguno de los señalados en los puntos 1 a 7, precedentes, ajustándose a los requisitos establecidos para aquel que corresponda.
Se encuentran dirigidos a inversionistas calificados y pueden definir libremente su política de inversión, la que debe describirse en el reglamento interno.
Es importante destacar que ningún Fondo Mutuo puede proyectar ni asegurar rentabilidad futura, a excepción de los Fondos Mutuos Estructurados, que pueden ser garantizados.