- Su aporte, conjuntamente con el de los otros partícipes, será administrado por una sociedad administradora general de fondos, por cuenta y riesgo suyo y de los demás inversionistas.
- Su aporte, conjuntamente con el de los otros partícipes, puede ser invertido en instrumentos nacionales o extranjeros, que conforman una cartera de inversiones diversificada. Es decir, su dinero se invierte en una amplia gama de instrumentos, de acuerdo a la política de inversión establecida en el Reglamento Interno del fondo. A modo de ejemplo, un fondo puede llegar a tener una cartera invertida hasta un 100% en títulos extranjeros.
- Al momento de invertir en un fondo mutuo, el inversionista debe suscribir física o electrónicamente el Contrato General de Fondos de la sociedad administradora, debiendo quedar una copia en poder del mismo. Dicho documento debe presentar la identificación de las partes, mecanismos y medios para realizar aportes y solicitar rescates, medios de información al partícipe, planes de aporte y rescate de cuotas adscritos, y declaraciones. Asimismo, la sociedad administradora deberá exhibir el reglamento interno del fondo, que debe contener a lo menos información sobre las características el fondo, la política de inversión y diversificación, política de liquidez, política de endeudamiento, política de votación, las series, remuneraciones, comisiones y gastos, aporte, rescate y valorización de cuotas.
- En cualquier momento se puede solicitar el rescate de la inversión ajustada por la rentabilidad que haya experimentado la totalidad, o parte de ésta, la que será pagada en un plazo no mayor al que establece el reglamento interno del fondo, el que no puede ser mayor de diez días desde que se ha efectuado la solicitud de rescate.
- La rentabilidad de un fondo mutuo se mide por la variación experimentada en el valor de su cuota, el que se calcula en forma diaria, en la cual se descuenta la remuneración de la administradora. Sin embargo, la inversión o el rescate puede estar afecto a una comisión de entrada o de salida, la que debe considerarse para calcular la rentabilidad de la inversión.
- La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por un fondo mutuo no garantiza que ella se repita en el futuro, dado que los valores de las cuotas son variables, pudiendo obtener pérdidas o ganancias de capital en los instrumentos en los cuales la sociedad administradora invierte por cuenta del fondo y de la capacidad de gestión de ésta última.
- El valor de la cuota del fondo es variable por ello, la sociedad administradora o quien la represente, no puede ofrecerle ni asegurarle una rentabilidad prefijada, esto es, pactar tasas o rendimiento, a excepción de los fondos mutuos tipo 7 (según las disposiciones de la Circular N° 1.578 de 2002) que son aquellos que sí están autorizados a garantizar una rentabilidad determinada a la inversión que se haga del fondo, lo que deben establecer en su reglamento interno.
- La gestión financiera y riesgo de los fondos mutuos no guardan relación con la de entidades bancarias o financieras del grupo empresarial al que pueda pertenecer la sociedad administradora.
- Existen dos tipos de cobros que realizan las administradoras: la remuneración por administración y la comisión de cargo del partícipe. Existe libertad para que cada gestora establezca el valor de las remuneraciones y comisiones, los cuales deben ser claramente informado al potencial partícipe al momento de invertir. Es muy importante que se informe sobre los cobros que realizan las administradoras debido a que estos presentan diferencias significativas entre fondos mutuos de un mismo tipo.
- Sólo para su conocimiento, usted puede solicitar datos sobre la rentabilidad histórica del fondo mutuo, la que puede comparar con la rentabilidad obtenida por otros fondos del mismo tipo y en iguales períodos de tiempo, o con la rentabilidad de otras alternativas de ahorro y de inversión.
- Existen incentivos tributarios para las inversiones realizadas en fondos:
- Ahorro Previsional Voluntario
- 107 de la ley de Impuesto a la Renta
- 108 Ley de Impuesto a la Renta
- 82, N°1, letra B, literal iii) de la Ley N°20.712
- Se puede informar sobre la sociedad que administrará sus fondos, en cuanto a la experiencia de la sociedad en la administración, si ha sido objeto de sanciones por parte de la CMF y la naturaleza de las mismas; los montos administrados, número de partícipes, el último estado financiero del fondo mutuo enviado a la CMF, entre otros aspectos.
Lo que debe saber si va a invertir en Fondos Mutuos
Si le interesa invertir en instrumentos de este tipo, tome en cuenta primero los siguientes aspectos.
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Primero se selecciona el fondo y luego, la Administradora en la cual se invertirá.
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Consejos o datos
Tip 1 general para los temas
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Términos relacionados
Títulos que representan la inversión de una persona natural o jurídica en un Fondo Mutuo. Las cuotas pueden estar expresadas en pesos (moneda corriente nacional) y otra moneda extranjera.
Un Fondo Mutuo es el patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas (denominados partícipes o aportantes), para su inversión en valores de oferta pública y bienes que la ley permita, que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los partícipes.
Adquisición de bienes físicos o financieros para obtener beneficios futuros, mediante la rentabilidad de un instrumento financiero o la venta con ganancias de un bien físico o material (por ejemplo una propiedad).
Accionistas, tenedores de bonos, partícipes o aportantes de fondos, tomadores de depósitos, etc.