La Ley establece que se deberá velar de manera permanente por la conformación de un Consejo diverso y que equilibre la experiencia y conocimiento técnico.
El mandato del Presidente de la Comisión durará hasta el término del período de quien lo hubiere designado, en tanto el período de duración de los restantes Comisionados es de 6 años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo y se renuevan en pares cada 3 años.
El Vicepresidente elegido por el Consejo de entre sus miembros, subroga al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad temporal.