29 de noviembre de 2024. - La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió hoy la NCG N°523, que imparte instrucciones relativas a la información que las entidades financieras obligadas deberán reportar a la CMF, respecto de las solicitudes judiciales de suspensión de cancelación de cargos o restitución de fondos que efectúen en el marco de la Ley N° 20.009, y las sentencias que recaigan sobre éstas.
El reporte deberá incluir copia de la solicitud respectiva, para posteriormente, remitir copia de la resolución judicial ejecutoriada que ponga término al procedimiento judicial.
La normativa establece que mensualmente deberá reportarse la información señalada a través del módulo "CMF Supervisa" de acuerdo al Anexo técnico de la norma que se encuentra disponible en el sitio web de la CMF.
La norma entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin embargo, las entidades deberán comenzar a reportar las solicitudes presentadas y las resoluciones ejecutoriadas a partir del 1° de junio de 2025, debiendo efectuarse el primer reporte, los primeros 5 días hábiles del mes de julio de 2025.