comunicado sanción a clinica las condes, sanción a CLC, sanción a clínica las condes por no entregar información sobre dividendos a pagar a los Cuerpos de Bomberos, infringir las instrucciones contenidas en los Oficios Circulares N°1891 de 1993 y N°635 de 2010, Cuerpos de Bomberos de Chile, Ley sobre Sociedades Anónimas, Resolución Exenta N° 8791
30 de septiembre de 2024.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que su Consejo, mediante Resolución Exenta N° 8791, sancionó con una multa de 50 Unidades de Fomento a Clínica Las Condes S.A., por infringir las instrucciones contenidas en los Oficios Circulares N°1891 de 1993 y N°635 de 2010.
De acuerdo con la Ley sobre Sociedades Anónimas, los dividendos y demás beneficios no reclamados por los accionistas dentro del plazo de cinco años desde que se hayan hecho exigibles, pertenecerán a los Cuerpos de Bomberos de Chile.
Según los Oficios Circulares citados, las sociedades anónimas fiscalizadas deberán comunicar a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de caducidad, esto es, que hayan pasado a pertenecer a Bomberos, el monto de los dividendos y otros beneficios no cobrados por los accionistas.
No obstante, Clínica las Condes S.A. no remitió la información correspondiente a los dividendos N° 41, 42 y 43. Esta infracción dificulta que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos pueda conocer oportunamente las cantidades de dinero que podría recibir por estos dividendos.
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