Rol en el mercado de valores
- Emisores de valores.
- Demandantes de valores.
Características
Es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y personas jurídicas, denominadas partícipes o aportantes, para su inversión en valores y bienes que le permita la Ley Única de Fondos (Ley N° 20.712).
El fondo es administrado por cuenta y riesgo de los partícipes, por una sociedad anónima especial, cuyo objeto exclusivo es la administración de recursos de terceros, sin perjuicio de las actividades complementarias a su giro que les puede autorizar la Comisión, de acuerdo a la Ley N° 20.712 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 129 de Hacienda. Su fiscalización corresponde a esta Comisión, la cual autoriza la existencia de la sociedad, que se debe denominar como una Administradora General de Fondos (AGF).
Los Fondos se definen como Fondos Mutuos o Fondos de Inversión. Los Fondos Mutuos son aquellos que permiten el rescate total y permanente de las cuotas, y las pagan en un plazo inferior o igual a 10 días. En cambio, se denominan Fondos de Inversión aquellos fondos que no cumplen la anterior definición.
A su vez, los fondos de inversión se pueden categorizar entre fondos rescatables y no rescatables. Los Fondos de Inversión Rescatables son aquellos que permiten el rescate total y permanente de cuotas y su pago es entre 11 y 179 días. En cambio, los Fondos de Inversión No Rescatables son aquellos que no permiten a los aportantes el rescate total y permanente de sus cuotas, o que, si lo permiten, pagan a sus aportantes las cuotas rescatadas en un plazo igual o superior a 180 días.
Los aportes quedan expresados en cuotas del fondo, pudiendo existir distintas series de éstas para un mismo fondo, lo que deberá establecerse en el reglamento interno respectivo, las cuotas de un fondo o de sus series en su caso, deberán tener igual valor y características, y su cesión se regirá por las formalidades y procedimientos que establece el reglamento interno del fondo. Las cuotas de una serie de un fondo podrán ser canjeadas por cuotas de otra serie del mismo fondo, rigiéndose por las normas que al respecto se establecen en el reglamento interno.
En el caso de los fondos no rescatables, los aportes quedan expresados en cuotas que deben registrarse obligatoriamente en una bolsa de valores chilena o del extranjero, autorizada por la Comisión, para permitir la formación de un mercado secundario para dichas cuotas.
El fondo deberá contar permanentemente con a lo menos 50 partícipes, salvo que entre éstos haya un inversionista institucional, en cuyo caso no regirá ese número mínimo de partícipes. Del mismo modo, deberá mantener un patrimonio no menor al equivalente a 10.000 unidades de fomento. La administradora lleva un Registro de Partícipes.
También existen los fondos de inversión privados, que son aquellos que se forman por aportes de personas o entidades, administrados por Administradoras Generales de Fondos o por Sociedades Anónimas Cerradas, por cuenta y riesgo de sus aportantes y que NO hacen oferta pública de sus valores. Se rigen exclusivamente por sus reglamentos internos, por las normas del Capítulo V de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, y el Capítulo IV de su Reglamento, el DS N° 129, de Hacienda. Se trata de fondos no fiscalizados por esta Comisión.
En cuanto al número de aportantes, en los Fondos de Inversión Privados no se puede superar los cuarenta y nueve partícipes que no sean integrantes de una misma familia. En caso de superar dicha cifra, éstos quedarán sujetos a las normas aplicables a los Fondos fiscalizados por la Comisión, debiendo comunicar el hecho a la misma y teniendo que adecuar sus reglamentos internos a la normativa establecida para los Fondos de Inversión Públicos.
Sobre sus inversiones
Los Fondos de Inversión invierten en un portafolio de distintos instrumentos, pudiendo ser nacionales o internacionales. Los instrumentos en que pueden invertir varían según el fondo y los define su Política de Inversión, que se encuentra en el Reglamento Interno del fondo.
Sobre su riesgo
Los inversionistas a menudo creen que por ser partícipes en distintos fondos, están protegidos del riesgo de mercado. No obstante, hay que tener claro que si los fondos que componen su cartera de inversión tienen las mismas características, la diversificación se habrá diluido y el riesgo se habrá mantenido.
Los fondos están sujetos a distintos tipos de riesgo: riesgo país, riesgo de liquidez, riesgo de tasa de interés, riesgo cambiario. Por ejemplo:
Los fondos que invierten en el mercado internacional están expuestos al riesgo de cambios en la coyuntura económica, financiera, jurídica y política del país en que invierten.
Sobre los costos
La remuneración de la sociedad por su administración, las comisiones y los gastos atribuibles al fondo, así como la política de inversiones, deben quedar establecidas en el reglamento interno, que se deposita en la CMF.
Relación con la CMF
La CMF autoriza la existencia de las sociedades que administran fondos (AGF) y supervisa que dichas sociedades y los fondos cumplan los requisitos establecidos en la ley y su reglamento, mediante la revisión de su información legal, financiera y contable.
La Comisión podrá examinar sin restricción alguna todos los libros, carteras y documentos de la sociedad administradora y, en general, solicitar todos los datos y antecedentes que le permitan imponerse del estado, desarrollo y solvencia de la administración y de la forma en que cumpla las prescripciones legales, pudiendo ordenar las medidas que fueren necesaria, para corregir las deficiencias que encontrare.
La Comisión podrá revocar la autorización de existencia de la sociedad administradora en los casos de infracción grave a las normas legales que rijan a los Fondos o cuando de las investigaciones que se practiquen resulte que la administración se ha llevado en forma fraudulenta o manifiestamente descuidada.
Los Reglamentos Internos de los fondos se encuentran depositados en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos.