Rol en el mercado de seguros
- Reaseguro.
Características
Las Compañías Reaseguradoras Nacionales pueden reasegurar los riesgos de aseguradoras del mismo grupo, pueden liquidar sus siniestros y reasegurar los riesgos asumidos por ella.
Las Compañías de Seguros de Vida y Generales Nacionales únicamente pueden reasegurar los riesgos de otra aseguradora del mismo grupo en el cual están autorizadas a operar.
La entidad aseguradora, independientemente de haber reasegurado sus riesgos, es la responsable del pago del siniestro y de todas las obligaciones con el asegurado.
- Autorización: El negocio de seguros y reaseguros en Chile requiere de la autorización de la CMF para el desarrollo de esta actividad.
- Capital mínimo: Las aseguradoras y reaseguradoras necesitan de un capital mínimo para poder operar. En el caso de las Compañías de Reaseguro Nacional es de 120.000 UF.
- Riesgos que cubren: Todos los riesgos del grupo al que pertenecen (primer grupo corresponde a los riesgos generales, y el segundo grupo a los de vida).
- Algunas obligaciones de las Compañías Reaseguradoras Nacionales:
- Evaluar responsablemente los riesgos que asumen.
- Emitir las pólizas y entregárselas a las aseguradoras.
- Responder a las presentaciones, reclamos, declaraciones de siniestros de las aseguradoras.
Relación con la CMF
- Autorización: La Compañía que desee operar en el negocio de seguros y reaseguros en Chile debe constituirse legalmente en nuestro país, en conformidad a la ley de sociedades anónimas, esto es, otorgamiento de escritura pública, resolución de autorización de existencia de la CMF e inscripción en el Registro de Comercio, y publicación en el Diario Oficial del certificado emitido por esta Comisión.
- Inscripción: Las Compañías de Reaseguro Nacional deben estar registradas en la CMF: Cías. Reaseguradoras Vida Nacionales y Cías. Reaseguradoras Grales Nacionales
- Supervisión e inspección: Esta Comisión puede, entre otras cosas, requerir a la Compañía que informe sobre sus negocios, inspeccionar sus oficinas, examinar documentación, libros, impartir normas relativas a la preparación y presentación de información financiera (balances, estados de resultados) y a la forma de llevar su contabilidad, y ordenar la designación de Empresas de Auditoría Externa.
- Reportes: Las compañías de seguro y reaseguro, entre otras cosas, deben presentar periódicamente a esta Comisión estados financieros (FECU) y otros informes técnicos, financieros y sobre sus negocios.
- Sanciones: Si una Compañía contraviene la ley o las normas reglamentarias, la CMF puede aplicar sanciones de censura, multa, suspensión de la administración hasta por seis meses, suspensión de todas o algunas de las operaciones hasta por seis meses y revocación de la autorización de existencia.