Registro de Prestadores de Servicios Financieros

Las personas naturales o jurídicas que están prestando este tipo de servicios deben haber ingresado sus solicitudes de inscripción y autorización en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF) que lleva la CMF antes del 03/02/2025 y haber entregado toda la documentación y antecedentes correspondientes a dichos trámites. Además, deben contar con la autorización para prestar dicho servicio.

Rol en el mercado de valores

  • Registro de prestadores de servicios financieros basados en tecnología.

Contexto General

La Ley 21.52, conocida como "Ley Fintec", regula el registro de prestadores de servicios financieros en Chile, con el objetivo de fomentar la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología. Promulgada el 4 de enero de 2023, esta normativa establece la obligatoriedad de inscripción en el registro de prestadores de servicios que mantiene esta CMF. Los prestadores que desarrollen los siguientes servicios deben inscribirse:

  1. Plataformas de financiamiento colectivo
  2. Sistemas alternativos de transacción
  3. Custodios de instrumentos financieros
  4. Enrutadores de órdenes
  5. Intermediarios de instrumentos financieros
  6. Asesores crediticios
  7. Asesores de inversión.

Características o definiciones

Las personas naturales o jurídicas que están prestando este tipo de servicios deben haber ingresado sus solicitudes de inscripción y autorización en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF) que lleva la CMF antes del 03/02/2025 y haber entregado toda la documentación y antecedentes correspondientes a dichos trámites. Además, deben contar con la autorización para prestar dicho servicio.

Mayor detalle de los requisitos de autorización se encuentran contenidos en la sección Normativa del sitio web de la CMF: Ver NCG N° 502

Relación con la CMF

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) es la entidad encargada de administrar el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, así como de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la ley. Las entidades que desean prestar servicios financieros deben solicitar su inscripción, acompañando la documentación que acredite su capacidad legal y técnica. La CMF tiene un plazo de 30 días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud, pudiendo suspender este plazo en caso de requerir correcciones o aclaraciones.

Para operar, las entidades deben cumplir con requisitos específicos según el tipo de servicio que ofrezcan, y la CMF supervisa su actuación para asegurar la protección de los inversionistas y la integridad del sistema financiero. Además, la ley establece obligaciones de información y medidas de mitigación de riesgos que las entidades inscritas deben cumplir para garantizar la seguridad y transparencia en la prestación de servicios.

En la NCG N° 502, se contemplan condiciones en las cuales la CMF entrega los lineamientos para:

  • Las solicitudes de inscripción y cancelación de dicha inscripción.
  • La autorización para la prestación de servicios
  • Las obligaciones de divulgación y entrega de información
  • El gobierno corporativo y la gestión de riesgos de cada uno de los servicios
  • Lo relativo al capital y las garantías que deben tener quienes participen de estos servicios
  • Capacidad operacional

Consejos o datos

Tip 1 general para los temas

Tip para el Especial Fintec: tecnología financiera

  • Revisa el especial Fintec, tecnología financiera aquí.

Tip para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros

  • Revisa el Registro de Prestadores de Servicios Financieros aquí.

Términos relacionados

En este Registro se deben inscribir quienes se dediquen en forma profesional a la prestación de servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistema alternativo de transacción, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia, asesoría de inversión y custodia de instrumentos financieros conforme a lo establecido en el artículo 5, Título II de la Ley N°21.521 de 2023, o “Ley Fintec”.

Las instrucciones y procedimientos impartidos por la CMF para solicitar la inscripción en el señalado Registro y la autorización para realizar el servicio de Asesorías de Inversión se encuentran regulados en la Normas de Carácter General N° 502 de 2024.

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