Rol en el mercado de intermediación financiera
- Intermediación financiera específica (demanda y oferta de financiamiento para bienes inmobiliarios).
Características
El leasing inmobiliario permite a un cliente elegir un inmueble, pedirle a un arrendador financiero que lo compre y que se lo arriende con una opción de compra al final del contrato. Gracias a ella, las empresas acceden a una estructura financiera a su medida y disfrutan, además, de algunas ventajas fiscales.
El leasing o arrendamiento financiero es el contrato que tiene por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas.
Relación con la CMF
Las Sociedades de Leasing Inmobiliario son sociedades anónimas y están sujetas a la fiscalización de la Comisión como filiales bancarias dedicadas a este giro.
Para esta labor deberán cumplir entre otras cosas lo siguiente:
a) Mantener el capital básico y patrimonio efectivo mínimos que exige el artículo 66 de la Ley General de Bancos, tratados en el Capítulo 12-1 de esta Recopilación.
b) Estar calificados por esta Comisión, en categoría I o II según la clasificación de gestión y solvencia a que se refiere el artículo 59 y siguientes de la Ley General de Bancos. No obstante, podrán también efectuar operaciones de leasing las entidades calificadas en categoría III, siempre que las deficiencias que existan en su gestión no las inhabiliten a juicio de esta Comisión.
c) Entregar a esta Comisión un estudio de factibilidad económico-financiero, en el que se considere el mercado y las condiciones en las que se realizará esta nueva actividad, de acuerdo a diversos escenarios de contingencia.