Rol en el mercado de valores
- Demandante de Valores.
Características
Participan activamente en el mercado de valores a través de diferentes mecanismos para ingresar sus capitales. Entre estos se encuentran:
- el Decreto Ley N° 600, a través de un contrato de inversión.
- la Ley Nº 18.657, que crea los Fondos de Inversión de Capital Extranjero.
- el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, a través de aportes de capital o créditos externos.
El DL 600 define en su artículo 1º como inversionistas extranjeros, a las personas naturales y jurídicas extranjeras, y las chilenas con residencia y domicilio en el exterior, que transfieran capitales extranjeros a Chile y que celebren un contrato de inversión extranjera.
Cualquier persona natural o jurídica extranjera, así como chilenos con residencia y domicilio en el exterior, pueden invertir en el país a través del DL 600.
En términos generales, los inversionistas extranjeros pueden operar en Chile bajo alguna de las siguientes formas legales:
- Constituyendo en Chile, una sociedad bajo cualquiera de las formas societarias que contempla la ley chilena, tales como: una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada o una agencia de sociedad anónima extranjera.
- Como persona natural.
Relación con la CMF
La Comisión para el Mercado Financiero, como fiscalizador y supervisor del mercado de valores chileno, tiene la misión de resguardar los derechos de los inversionistas de acuerdo a la normativas y legislación vigente. Por su parte, los inversionistas deben cumplir la ley.