Norma Caract. Gral. N°302
Clasificadoras de Riesgo
La Ley de Seguros exige a las compañías de seguros contratar con a lo menos dos Clasificadoras de Riesgo, distintas e independientes entre sí, la evaluación continua e ininterrumpida de las obligaciones que tengan con sus asegurados.
Empresas de Auditoría Externa
Se pronuncian respecto de si los estados financieros reflejan, con un razonable grado de seguridad, la situación financiera de una sociedad.
Clasificadoras de Riesgo
Se encargan de clasificar el riesgo de los valores de oferta pública y otras actividades autorizadas por la CMF.
Empresas de Auditoría Externa
Examinan y expresan su opinión profesional e independiente sobre la contabilidad y estados financieros de las sociedades fiscalizadas por la Comisión, debiendo informar sobre su labor a la junta ordinaria de accionistas, además de otras funciones que señala la Ley.
Entidades certificadoras de modelos de prevención de delitos
Certifican los modelos de prevención de los delitos adoptados e implementados en las empresas. Para cumplir esta labor deben estar inscritas en el Registro respectivo.
Norma de Carácter General N° 302 y modificaciones
Establece las normas que deben cumplir las Empresas de Auditoría Externa, Sociedades Clasificadoras de Riesgo y demás entidades para cumplir la labor de certificación de modelos de prevención de delitos a que se refiere la Ley N° 20.393, artículo 4°, número 4, letra b), inciso segundo.