Norma Caract. Gral. N°302

La Ley de Seguros exige a las compañías de seguros contratar con a lo menos dos Clasificadoras de Riesgo, distintas e independientes entre sí, la evaluación continua e ininterrumpida de las obligaciones que tengan con sus asegurados.

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Se pronuncian respecto de si los estados financieros reflejan, con un razonable grado de seguridad, la situación financiera de una sociedad.

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Se encargan de clasificar el riesgo de los valores de oferta pública y otras actividades autorizadas por la CMF.

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Examinan y expresan su opinión profesional e independiente sobre la contabilidad y estados financieros de las sociedades fiscalizadas por la Comisión, debiendo informar sobre su labor a la junta ordinaria de accionistas, además de otras funciones que señala la Ley.

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Certifican los modelos de prevención de los delitos adoptados e implementados en las empresas. Para cumplir esta labor deben estar inscritas en el Registro respectivo.

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Establece las normas que deben cumplir las Empresas de Auditoría Externa, Sociedades Clasificadoras de Riesgo y demás entidades para cumplir la labor de certificación de modelos de prevención de delitos a que se refiere la Ley N° 20.393, artículo 4°, número 4, letra b), inciso segundo.

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