Rol
Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, tienen por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados.
Características
Corporaciones de derecho privado, que tienen por función, atender en forma gratuita y voluntaria las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano.
Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos.
Estos servicios de utilidad pública se rigen por las disposiciones de la Ley N° 20.564, su reglamento, sus estatutos y por leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII, del Libro Primero, del Código Civil.
Relación con la CMF
1.- Según el Decreto Ley N° 1757, la Comisión para el Mercado Financiero pagará las prestaciones que contempla esa norma, respecto a los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan los miembros de los Cuerpos de Bomberos, en actos de servicio, con ocasión de concurrir a ellos o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil.
Las prestaciones pueden ser:
a) Atención médica integral gratuita, incluidas las atenciones hospitalarias y quirúrgicas del accidentado o enfermo, hasta su alta definitiva.
b) Un subsidio mientras dure la incapacidad temporal del voluntario y hasta por el plazo de dos años.
c) Una renta vitalicia en caso de invalidez permanente del voluntario accidentado o enfermo, y que ésta significase una pérdida de su capacidad de trabajo.
d) En caso de muerte, el cónyuge sobreviviente y los hijos menores de 18 años, tendrán derecho a una renta vitalicia conjunta. También tendrán ese derecho los hijos mayores de 18 años, que estuvieren impedidos de ejercer una profesión u oficio, por encontrarse absoluta o definitivamente incapacitados física o mentalmente y los hijos que hubieren cumplido 18 años, pero que tuvieren menos de 24 y que sigan cursos regulares en la enseñanza media, técnica, especializada o superior.
e) El pago de los gastos de servicios funerarios y de sepultación.
Los beneficios que este decreto ley concede, serán de cargo de las entidades aseguradoras y mutualidades que cubran en Chile el riesgo de incendio.
La Comisión para el Mercado Financiero cobrará a las entidades aseguradoras, en cada oportunidad, las cuotas de prorrateo; pagará los beneficios que concede el decreto ley; cotizará y contratará por cuenta de los voluntarios o sus beneficiarios, según corresponda, rentas vitalicias en compañías de seguros de vida y proveerá a los establecimientos que presten atención médica, los fondos necesarios para pagar dicha atención.
La atención médica se hará a través de los establecimientos del sistema de los servicios de salud, de las mutualidades de empleadores de la Ley Nº 16.744, de las Fuerzas Armadas y de Orden, en el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre y en los hospitales clínicos universitarios.
2.- Hasta antes de la dictación de la Ley N° 20.564, correspondía a la Superintendencia de Valores y Seguros hoy Comisión para el Mercado Financiero, transferir a los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, los fondos de la Partida Presupuestaria.