Rol en el mercado de valores
Sociedad de apoyo a la intermediación.
Características
La administración de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros sólo puede ser ejercida por sociedades administradoras, constituidas como entidades de contraparte central o cámaras de compensación de instrumentos financieros, de conformidad a la Ley N°20.345. Su objetivo es gestionar las transferencias de valores y los pagos correspondientes a las transacciones que se efectúan en el mercado.
Las sociedades administradoras se deben constituir como sociedades anónimas especiales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, y se rigen por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en lo que no fuere contrario a la Ley N°20.345.
Para inscribirse deben cumplir los requisitos que establece el artículo 5 de la Ley N°20.345 y lo que establece la Norma Carácter General N°259.
Las entidades de contraparte central tendrán como objeto exclusivo administrar sistemas, y desarrollar las demás actividades complementarias que autorice esta ley o la Comisión. Deberán constituirse con un capital pagado mínimo equivalente a 150.000 unidades de fomento y mantener un patrimonio no inferior al monto mencionado. Asimismo, su endeudamiento no superará en ningún momento el doble de su patrimonio. Deberán constituir uno o más fondos de garantía.
Las sociedades administradoras deberán requerir garantías a los participantes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que éstos asuman o que se deriven del ingreso de órdenes de compensación al sistema. Las normas de funcionamiento determinarán el tipo de garantías que se podrá utilizar, el cálculo del monto que deberán cubrir y la oportunidad en que serán exigibles a los participantes.
Relación con la CMF
Para ser autorizadas las sociedades administradoras deberán acompañar los siguientes antecedentes:
- Antecedentes que den cuenta de su constitución y del capital pagado mínimo.
- Plan general de funcionamiento, describiendo los elementos operacionales del sistema o sistemas a administrar. Esto es, cumplir con los requisitos que establece la Norma Carácter General N° 259.
Las sociedades administradoras deberán presentar a la Comisión las normas de funcionamiento y un estudio tarifario de cada uno de los sistemas que administren el que será de conocimiento público. Las tarifas deberán fundamentarse en los ingresos y costos relevantes proyectados por la sociedad administradora y tener en consideración los principios de equilibrio financiero de la empresa y de no discriminación arbitraria.
Serán instituciones de funcionamiento obligatorio y no podrán iniciar, suspender, en forma total o parcial, o poner término a sus operaciones sin previa autorización de la Comisión.
La información sobre estas sociedades está en el sitio Web de la CMF.