La firma en la parte posterior del cheque es uno de los elementos del endoso
Un cheque se endosa para entregarlo a otra persona que lo cobrará.
El endoso es la firma al dorso del cheque por la que el beneficiario lo transfiere en dominio, lo entrega en cobro o lo constituye en prenda.
Todo endoso debe ser firmado por la persona que lo extiende y la firma hecha por mandato de otro debe indicar esa circunstancia.
En este sentido, las personas jurídicas que endosen cheques deben completar el endoso con la expresión "por poder" o "p.p" e indicar claramente el nombre de la empresa o institución. Los cheques que no cumplan con este requisito deberán protestarse por endoso incompleto.
Es importante considerar que un cheque puede ser endosado varias veces, lo cual se realiza mediante la firma de quien lo recibe en la parte posterior, bajo la o las firmas existentes.
Sólo pueden ser endosados los Cheques al Portador y los Cheques a la Orden.
Más información en el punto 7 del Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta CMF y en la Ley N° 18.092 sobre "Letras de Cambio y Pagaré".