- ¿Qué son?
- ¿Qué es una entidad crediticia?
- ¿Para qué tipo de créditos hipotecarios?
- ¿Cuáles son las normas específicas que regulan estos seguros?
- Aspectos destacados de la normativa conjunta
- ¿Cuáles son los estándares de servicio mínimos que las entidades crediticias pueden exigir de las compañías de seguro?
- ¿Qué se debe informar al deudor asegurado?
- ¿Cuáles son las condiciones y coberturas mínimas que deberán contemplar las pólizas de seguros asociados a créditos hipotecarios?
- ¿Se pueden contratar estos seguros en forma individual?
- ¿Desde cuando opera la normativa?
¿Qué son?
Son los seguros asociados a los créditos hipotecarios, que las entidades crediticias contratan en forma colectiva, por cuenta y cargo de sus clientes, para proteger sus garantías (incendio, terremoto, maremoto, riesgos de la naturaleza, etc.) o la fuente de pago de los préstamos (desgravamen o invalidez).
¿Qué es una entidad crediticia?
Las entidades crediticias son los bancos, cooperativas, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, cajas de compensación de asignación familiar y cualquier otra entidad que tenga dentro de su giro otorgar créditos hipotecarios.
También serán consideradas entidades crediticias las sociedades inmobiliarias, respecto de los seguros que deban contratar en virtud de los contratos de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa.
¿Para qué tipo de créditos hipotecarios?
Para operaciones hipotecarias con personas naturales o jurídicas cuando el uso del inmueble dado en garantía sea habitacional o esté destinado a la prestación de servicios profesionales.
Las entidades crediticias deberán licitar públicamente los seguros asociados a créditos hipotecarios que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
- Que toda la prima o parte de ella sea de cargo del deudor.
- Que el beneficiario sea total o parcialmente la entidad crediticia.
- Que se trate de cobertura de desgravamen por muerte o invalidez, e incendio y coberturas complementarias, tales como sismo y salida de mar.
¿Cuáles son las normas específicas que regulan estos seguros?
La contratación individual y colectiva de seguros asociados a créditos hipotecarios, condiciones mínimas que deberán contemplar las bases de licitación de éstos e información que se deberá entregar a los deudores asegurados, se encuentra en la Norma de Carácter General Nº 469, Circular N° 3.530 respecto de Bancos, N° 147 respecto de Cooperativas y N° 62 respecto de Filiales Bancarias de esta Comisión .
Complementariamente, la Comisión para el Mercado Financiero emitió la NCG N° 331 que establece las condiciones y coberturas mínimas que deberán contemplar las pólizas de seguros asociados a créditos hipotecarios.
Aspectos destacados de la normativa conjunta
- Las entidades crediticias deberán contratar los seguros asociados a los créditos hipotecarios por licitación pública.
- Estos deberán asignarse al oferente que presente el menor precio incluyendo la comisión del corredor de seguros.
- El precio del seguro es único para los deudores antiguos como para los nuevos deudores y no puede cambiarse durante la vigencia del seguro.
- Sólo podrán participar en la licitación compañías de seguros con clasificación de riesgo superior a BBB.
- No pueden estipularse comisiones o pagos a favor de la entidad crediticia asociados a estos seguros.
- Se mantiene el derecho de los deudores a contratar individualmente su seguro con una aseguradora de su elección.
- Regula acerca de los estándares de servicios mínimos que la entidad crediticia podrá exigir a los oferentes de la licitación.
- Establece la obligación de informar al deudor asegurado, en un formato predefinido.
¿Cuáles son los estándares de servicio mínimos que las entidades crediticias pueden exigir de las compañías de seguro?
Al realizar la licitación la entidad crediticia deberá considerar los siguientes estándares de servicio mínimos.
- Respecto del seguro de desgravamen:
i. El plazo para la emisión del informe de liquidación en caso de fallecimiento, no podrá ser inferior a 5 días hábiles ni superior a 10 días hábiles, contados desde la recepción en la compañía de seguros de la documentación correspondiente para la correcta evaluación del siniestro. Tratándose de siniestros de invalidez, dicho plazo no podrá ser inferior a 20 días hábiles ni superior a 30 días hábiles.
ii. El plazo para el pago de la indemnización, no podrá ser inferior a 3 días hábiles ni superior a 6 días hábiles, contados desde la notificación de aceptación de la compañía de la procedencia del pago de la indemnización. - Respecto de los seguros de incendio y coberturas complementarias:
i. El plazo para la inspección del inmueble siniestrado, no podrá ser inferior a 5 días hábiles ni superior a 10 días hábiles contados desde la recepción del denuncio en la compañía aseguradora.
ii. El plazo para el pago de la indemnización, no podrá ser inferior a 3 días hábiles ni superior a 6 días hábiles, contados desde la notificación de la aceptación de la compañía de la procedencia del pago de la indemnización.
No obstante lo anterior, tratándose de eventos catastróficos, los plazos del proceso de liquidación, incluida la inspección del inmueble asegurado, corresponderá únicamente a lo establecido en el Decreto Supremo N° 1055 de 2012.
¿Qué se debe informar al deudor asegurado?
Las entidades crediticias o quien ella establezca en las bases de licitación deben entregar información completa y oportuna a los deudores asegurados.
- Incendio y coberturas complementarias
Deben entregar un cuadro resumen de la cobertura de daños asociados al crédito hipotecario y los criterios y plazos que la entidad crediticia usará para el traspaso de las indemnizaciones en caso de daño parcial del bien asegurado. Es decir, deberá indicar la proporción que se imputará al saldo insoluto y la que se entregará al asegurado deudor para la reparación directa del bien asegurado. - Desgravamen
La entidad responsable deberá enviar al deudor asegurado un cuadro resumen de cobertura.
Se establecen formatos estandarizados para entregar la información que deben enviarse a cada deudor asegurado, dentro de los 30 primeros días contados desde el inicio de la vigencia del contrato.
¿Cuáles son las condiciones y coberturas mínimas que deberán contemplar las pólizas de seguros asociados a créditos hipotecarios?
Las condiciones y coberturas mínimas corresponden a las contenidas en la NCG N°331 son:
a) Los textos de condiciones generales de pólizas y cláusulas adicionales a éstas, deberán sujetarse, entre otras, a las siguientes instrucciones:
- Contemplar los medios que la aseguradora se obliga a proporcionar y los plazos mínimos para efectuar cualquier declaración o comunicación por parte del deudor asegurado. Estas sólo podrán referirse a circunstancias por él conocidas y solicitadas por la aseguradora.
- El plazo máximo en que la aseguradora pagará la indemnización al acreedor beneficiario y al deudor asegurado no podrá exceder de 6 días hábiles, contados desde la notificación de la aceptación de la compañía de la procedencia del pago de la indemnización.
- Se deberá explicitar cómo operará la cobertura y pago de la indemnización en caso que exista más de un asegurado obligado al pago de la deuda.
- Deberán establecer plazos claros y suficientes para que el deudor asegurado o sus beneficiarios puedan denunciar el siniestro o efectuar cualquier otra declaración prevista en la póliza.
- Deberá señalar si se contemplan deducibles o franquicias por cobertura definiendo en qué consisten y su forma de aplicación.
- Deberán establecer la devolución de la prima pagada no devengada, en caso de terminación del seguro por motivos distintos al pago del siniestro por pérdida total.
b) Condiciones del seguro de incendio y coberturas complementarias: Los textos de condiciones generales de pólizas de incendio y de cualquier cobertura complementaria deberán estar sujetas, entre otras, a las siguientes instrucciones:
- La póliza de incendio deberá contemplar la cobertura de daños materiales por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo; y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. Además, contemplará inhabitabilidad, traslado de muebles, retiro de escombros, daños a consecuencia de explosión de artefactos domésticos y de rayo. Ésta será la cobertura básica o principal de la póliza de incendio y, por tanto, cualquier otro riesgo cubierto deberá incorporarse como una cobertura adicional a la póliza.
- La cobertura de sismo corresponderá a los daños materiales e incendio o consecuencia de sismo cualquiera sea la intensidad o magnitud y origen del fenómeno que las provoque, y deberá contemplar la inhabitabilidad y retiro de escombros.
- La cobertura de salida de mar corresponderá a los daños materiales e incendio a consecuencia de salida de mar originada por un sismo, cualquiera sea la intensidad, magnitud u origen de éste.
- Deberá señalar claramente qué bienes y tipos de inmuebles no serán asegurables.
- El monto asegurado corresponderá al valor de tasación del inmueble descontado el valor del terreno.
c) Condiciones del seguro de desgravamen por muerte o invalidez: Los textos de condiciones generales de pólizas y la cobertura complementaria de invalidez deberán sujetarse, entre otras, a las siguientes instrucciones:
- La póliza deberá establecer como riesgo la muerte del deudor asegurado. Esta se considerará la cobertura básica o principal de la póliza de desgravamen y, por tanto, el riesgo de invalidez deberá incorporarse como una cobertura adicional a la póliza.
- Deberán señalar que el monto asegurado corresponderá al saldo insoluto de la deuda, calculada en la forma que se estipule en las condiciones particulares.
- Deberá señalar que el monto de la indemnización a que haya lugar en virtud de la póliza se pagará al acreedor hipotecario.
¿Se pueden contratar estos seguros en forma individual?
Sí, el seguro individual se puede contratar en cualquier momento. Cabe destacar que en el caso que el seguro sea contratado de forma individual y directamente por el asegurado, la entidad crediticia no puede exigir al deudor coberturas o condiciones distintas a las contempladas en los seguros colectivos contratados por ésta, ni tampoco puede aceptar una póliza individual con menores coberturas.
¿Desde cuando opera la normativa?
Estas nuevas modificaciones serán aplicables a los nuevos contratos de seguros asociados a créditos hipotecarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del D.F.L. N° 251, que deban iniciar su vigencia desde el 1 de julio de 2012 en adelante, ya sean nuevos contratos de seguros que se suscriban o cualquier contrato vigente que se renueve, renegocie o sea objeto de novación, como lo establece el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.552.