- Características
- ¿A quién está dirigido?
- ¿Cómo funciona?
- Montos involucrados
- ¿Con quién se contrata?
- Precauciones y advertencias
- Costos asociados
Características
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Existen tres alternativas de APV:
- Cotizaciones Voluntarias. Sólo las AFP pueden ofrecer ésta alternativa.
- Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario
- Depósitos Convenidos.
El sistema de Ahorro Previsional Voluntario permite que, mediante un esfuerzo de ahorro adicional al que la ley exige, los trabajadores afiliados a las AFP y los imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS), mejoren el monto de su futura pensión o adelanten la fecha de su jubilación.
Para realizar este ahorro se ofrecen varias alternativas de planes en los cuales invertir e instituciones donde poder realizarlo, como cuotas de fondos mutuos, seguros de vida con APV, cuotas de fondos de inversión, entre otras.
¿A quién está dirigido?
Trabajadores dependientes e independientes que cotizan en alguna AFP y que deseen incrementar su pensión o adelantar la fecha de su jubilación.
¿Cómo funciona?
Los trabajadores que opten por efectuar cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario o depósitos convenidos, deberán manifestar su voluntad en la Entidad elegida o ante un representante o persona autorizada por aquélla, mediante la suscripción del formulario denominado " Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario".
También deberán suscribir dicho formulario quienes deseen traspasar parte o la totalidad de sus recursos originados en cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario o depósitos convenidos a las AFP o Institución Autorizada que desee.
Los recursos acumulados por los trabajadores en las AFP o Instituciones Autorizadas, por concepto de cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario podrán ser retirados o traspasados, total o parcialmente, a cualquiera de las AFP o Instituciones Autorizadas.
El trabajador o pensionado que decida efectuar el retiro total o parcial de fondos, deberá llenar una "Solicitud de Retiro" en cualquier agencia de la correspondiente Entidad, en que mantenga depositados sus recursos, presentando su cédula nacional de identidad. La que también podrá efectuarse mediante el uso de Internet, según lo autorice el Organismo Fiscalizador correspondiente.
Cuando el trabajador presente solicitud de pensión en su AFP, deberá indicar a ésta, las AFP y las Instituciones Autorizadas en las cuales mantiene recursos originados en depósitos convenidos y, a su vez, señalar aquéllas desde las cuales desea traspasar recursos (cotizaciones voluntarias, depósitos de APV y depósitos de APVC) para pensionarse y sus respectivos montos. Asimismo, la AFP deberá solicitar a las Instituciones Autorizadas o Administradoras de Fondos de Pensiones indicadas por el trabajador los recursos, utilizando el formulario "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario".
Montos involucrados
No existen un monto de inversión mínimo único, los valores son determinados por las entidades que ofrecen los planes.
¿Con quién se contrata?
Los planes de ahorro de APV pueden ser ofrecidos por las AFP e Instituciones Autorizadas, esto es, Compañías de Seguros, Administradoras General de Fondos, Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Bancos.
Las AFP y los Bancos son fiscalizados por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, respectivamente.
Precauciones y advertencias
Verifique que los planes asociados al contrato a suscribir estén autorizados por los organismos reguladores respectivos.
Las Instituciones Autorizadas y las AFP no podrán establecer condiciones especiales para que el trabajador revoque su decisión de efectuar ahorro previsional voluntario o para que traspase los recursos hacia otra Entidad.
Cuando un trabajador realice depósitos a través de su AFP o del IPS con destino a más de una alternativa de ahorro previsional voluntario de una misma Entidad, se efectuará una única transferencia y sólo se cobrará una vez la comisión fija.
Las Entidades no podrán cobrar ningún tipo de comisión por el traspaso de una parte o la totalidad de los recursos originados en cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario hacia Instituciones Autorizadas o hacia otras AFP.
Los trabajadores o pensionados cuando corresponda, podrán retirar todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario en las condiciones que correspondan al régimen tributario seleccionado en el momento del aporte.
Las cotizaciones voluntarias, los depósitos convenidos y los recursos mantenidos por los afiliados en cualquier plan de ahorro previsional voluntario son inembargables mientras no sean retirados.
Los fondos acumulados como depósitos convenidos no pueden ser retirados antes de pensionarse.
Costos asociados
Es muy relevante que esté informado sobre las comisiones que pueden ser cobradas por las Entidades que administran el APV.