Nombre del trámite
Solución de controversias: Arbitraje de Seguros
Marco Legal
Art. 3 letra i) D.F.L. N° 251.
Descripción
A diferencia de la reclamación, este es un procedimiento especial de tipo judicial que se tramita y resuelve en forma de juicio, en el que la Comisión para el Mercado Financiero, en los casos que estime calificados y cuando se cumplen las condiciones fijadas por la ley, actuando como Juez Árbitro, puede resolver en forma obligatoria para las partes una controversia entre el asegurado o beneficiario y la Compañía de Seguros.
Debe revisar y consultar las condiciones generales de su póliza de seguros, si hay una cláusula sobre solución de conflictos, bajo la denominación de "Arbitraje", "Solución de controversias" u otra análoga.
A quién está dirigido
Asegurados.
Paso a paso: Cómo realizar el trámite
En Línea
- En Internet, vaya al portal "CMF sin papel".
- Ingrese al Portal con su Clave Única
- Complete los campos solicitados y en la opción "Tipo de documento", seleccione "Solicitud de arbitraje de seguros".
En Oficina
- Diríjase a la Oficina de Partes de la CMF, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, torre I, piso 1, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas.
Por Correo
- La solicitud deberá enviarse por carta a la Oficina de Partes de la CMF, ubicada en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, torre I, piso 1, Santiago.
Tiempo de realización
El arbitraje no tiene un plazo de tramitación preestablecido. La duración del juicio arbitral dependerá de las actuaciones y diligencias de las partes, de la mayor o menor complejidad de las materias sometidas a la decisión de la Comisión, la tramitación que deba darse en el juicio respectivo, o bien situaciones nuevas en que no exista jurisprudencia sobre la materia.
Información relacionada
El asegurado siempre podrá recurrir al procedimiento de designación judicial de un árbitro para la solución de controversias de seguros.
El arbitraje puede ser solicitado por escrito a la CMF por el asegurado o beneficiario, siempre que el monto de la indemnización a reclamar no sea superior a 120 U.F (o 500 U.F. tratándose de seguros obligatorios).
Si los montos a demandar son superiores a los señalados, el arbitraje de la CMF no podrá ser requerido a sola petición del asegurado o beneficiario, pudiendo en tal caso solicitarse de común acuerdo con la compañía de seguros respectiva.
La Comisión no está obligada a actuar como Juez Árbitro, pudiendo aceptar o rechazar el arbitraje según los casos que estime calificados.
Resultado del Trámite
Dictación de sentencia arbitral.
Plazo de Respuesta
El plazo de respuesta dependerá de las normas de procedimiento que fijen las partes.
Medio en que se informa la respuesta
En la forma que las partes acuerden en las normas de procedimiento respectiva.