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Avanza implementación de la Ley Fintec:

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CMF informa balance al término del periodo de transitoriedad para la inscripción y autorización en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros

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04/02/2025

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Desde ayer 3 de febrero, todos quienes se encontraban prestando algunos de los servicios financieros definidos en la Ley Fintec, tuvieron que presentar su solicitud de inscripción y autorización ante la Comisión para el Mercado Financiero para poder continuar desarrollando su actividad.

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4 de febrero 2025.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa los resultados al cierre del período transitorio de la Ley Fintec (N°21.521) para la inscripción y autorización de funcionamiento de las entidades que se incorporan al perímetro de supervisión y que serán incluidas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

De acuerdo a la normativa vigente, las nuevas entidades que quieran prestar los servicios financieros indicados por la Ley Fintec deberán solicitar su inscripción y, de manera paralela o con posterioridad a ésta, la autorización respectiva. Trámite que aplica de manera individual para cada uno de los servicios que quieran dar.

Esto quiere decir que desde el 3 de febrero, sólo podrán prestar los servicios de la Ley Fintec quienes estén inscritos y autorizados por la CMF, o hayan solicitado su inscripción y autorización de funcionamiento con antelación a la fecha indicada y esta no haya sido rechazada.

De esta manera, se consolida un hito clave en la implementación de la Ley y se avanza en el fortalecimiento de un ecosistema financiero más inclusivo y competitivo.

Mientras la Ley Fintec dispuso quiénes deben solicitar la inscripción y autorización para ser parte del Registro, las exigencias específicas asociadas a las solicitudes constan en la Norma de Carácter General (NCG) N° 502 emitida por la CMF el 12 de enero de 2024.

Los servicios financieros incluidos en la Ley son:

  1. Sistemas alternativos de transacción (SAT): Consisten en un lugar físico o virtual que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, y que no está autorizado para actuar como bolsa de valores o como bolsa de productos.
  2. Intermediación de instrumentos financieros: Este servicio dice relación con las actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros, mediante cualquiera de las formas establecidas en la Ley Fintec.
  3. Plataformas de financiamiento colectivo: Plataformas físicas o virtuales que conectan a quienes buscan financiamiento con potenciales inversionistas, facilitando la difusión, promoción y concreción de operaciones de financiamiento.
  4. Custodia de instrumentos financieros: Consiste en mantener a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de éstos, instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia. También en el caso que hayan sido entregados por éstos para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos.
  5. Enrutamiento de órdenes: Es el servicio de canalización de órdenes de terceros, para la compra o venta de valores, a sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos.
  6. Asesoría crediticia: Corresponde al servicio de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de determinadas personas para fines de la obtención, modificación o renegociación de un crédito o financiamiento.

En el caso del servicio de asesoría de inversión, el plazo transitorio establecido por ley para la inscripción y autorización se cumplió en febrero de 2024.

Registro de prestadores de servicios financieros

Desde el inicio del proceso de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la Ley Fintec, conforme a las exigencias establecidas en la Norma de Carácter General N°502 (enero 2024), es posible entregar el siguiente balance a la fecha:

  • 335 solicitudes de inscripción, de las cuales 160 tramitan en paralelo la solicitud de autorización de funcionamiento.
  • Por tipo de servicio financiero, las entidades han solicitado autorización para las siguientes actividades:
    • 82 de asesoría de inversión, 65 de intermediación de instrumentos financieros, 35 de enrutamiento de órdenes, 32 de sistemas alternativos de transacción, 23 de custodia de instrumentos financieros, 21 de plataformas de financiamiento colectivo y 10 de asesoría crediticia.
  • Se han aprobado 26 solicitudes, todas correspondientes al servicio de asesoría de inversión. Estos se suman a los Asesores de Inversión inscritos antes del 3 de febrero de 2024.
  • 33 solicitudes de inscripción rechazadas por incumplimiento de requisitos, 8 solicitudes de inscripción y 6 de autorización cerradas a petición de parte.

Durante el proceso de revisión la CMF han cursado más de 150 oficios a las entidades solicitantes, de manera que puedan corregir y agregar la información necesaria para cumplir con los requisitos.

Supervisión

Aquellas entidades que actualmente prestan servicios de la Ley Fintec y no han solicitado su inscripción y autorización de funcionamiento, se encuentran operando fuera del marco legal, por lo que pueden estar sujetas a medidas de fiscalización y sanciones por parte de la CMF.

Por ello la Comisión hace un llamado a todas las entidades que presten dichos servicios y aún no hayan cumplido con la presentación de las respectivas solicitudes a regularizar su situación a la brevedad.

Para más información sobre el proceso de inscripción y los requisitos aplicables, los interesados pueden visitar la sección especial del sitio web de la CMF.

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