06 de diciembre de 2024.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que, en el ejercicio de sus atribuciones legales, su Consejo resolvió en sesión ordinaria N°421 de ayer jueves 5 de diciembre de 2024, rechazar el recurso de reposición presentado por Sartor Administradora General de Fondos S.A., que tenía por objeto levantar la medida de suspensión de aportes a los fondos mutuos y de inversión públicos administrados por dicha AGF, y que fue adoptada el 15 de noviembre pasado por el Consejo de la CMF, debido a las deficiencias relevantes detectadas en su gestión.
Adicionalmente, el Consejo de la CMF resolvió suspender los rescates efectuados a los fondos administrados por Sartor AGF por, al menos, 30 días corridos, desde la fecha de la resolución que ejecute el acuerdo del Consejo o hasta que dicha entidad subsane las observaciones formuladas a su modelo de negocio, consistente en la inversión directa o indirecta en instrumentos emitidos por personas relacionadas a los directores y accionistas mayoritarios de la Administradora.
Asimismo, la sociedad deberá abstenerse de pagar solicitudes de rescate ingresadas a partir del 15 de noviembre de 2024 y que a la fecha de esta resolución no hayan sido pagadas.
Los fondos rescatables sobre los que aplica la medida adicional son:
1. FONDO DE INVERSIÓN SARTOR TÁCTICO
2. FONDO DE INVERSIÓN SARTOR LEASING
3. FONDO DE INVERSIÓN SARTOR PROYECCIÓN
4. FONDO DE INVERSIÓN SARTOR TÁCTICO INTERNACIONAL
5. FONDO DE INVERSIÓN SARTOR CAPITAL EFECTIVO
6. FONDO DE INVERSIÓN SARTOR FACTURAS USD
7. FONDO DE INVERSIÓN SARTOR TÁCTICO PERÚ
8. FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO I
9. FONDO MUTUO SARTOR MIXTO I
10. FONDO MUTUO SARTOR MIXTO III
11. FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO III
12. FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO II
13. FONDO MUTUO SARTOR MIXTO II
Con el objeto de resguardar el interés de todos los aportantes, el Consejo de la CMF resolvió restringir la inversión de los recursos que se obtengan producto de liquidaciones de activos de las carteras de los fondos antes mencionados o de cualquier otra fuente. Sólo podrán invertir en cuotas de fondos tipo 1 que no sean administrados ni tengan vínculos con entidades relacionadas, actualmente o en el pasado, con la Administradora, sus accionistas, directores y gerentes.
Fundamento de la resolución
Las medidas se fundamentan en la fuerte presión por rescates de las cuotas de los fondos administrados por Sartor AGF. Entre el 15 de noviembre y el 3 de diciembre de 2024, se han producido solicitudes de rescates de cuotas de fondos nacionales y extranjeros administrados por esta entidad que ascienden a un 34% de los activos gestionados.
Según la información recogida por la CMF hasta el 3 de diciembre, la Administradora deberá pagar rescates por más de $175.000 millones en los plazos que establecen los reglamentos de los respectivos fondos.
Este escenario afecta los intereses de los aportantes. En este sentido, el alto volumen de los rescates solicitados conlleva, necesariamente, la venta de activos relevantes de fondos concentrados en deuda privada -que por su naturaleza son ilíquidos-, para obtener la liquidez requerida en los plazos establecidos en los reglamentos de los fondos rescatados.
Este proceso de desinversión, por su magnitud y plazos acotados, provoca la necesidad de enajenar los activos más líquidos y atractivos de la cartera a otros actores de mercado a precios que podrían conllevar descuentos relevantes, lo que genera un riesgo de afectación de los intereses de los aportantes que no han solicitado rescates.
Lo anterior se da en un contexto en que, a la fecha, la Administradora no ha proporcionado información sobre la calidad de la cartera de créditos, los cuales estarían respaldados por pagarés equivalentes a $59.000 millones y corresponden a deuda de sociedades vinculadas a directores y/o controladores de Sartor AGF.
Junto con lo anterior, la magnitud de los rescates ya solicitados podría perjudicar los intereses de los aportantes, como afectar la diversificación de los fondos y generar desajustes estructurales que comprometan la capacidad de cumplir con los objetivos específicos de cada fondo.
La resolución agrega que la Administradora no ha entregado una planificación satisfactoria para la liquidación de los productos de deuda emitidos por personas vinculadas a quienes participan en el órgano superior de administración de dicha AGF y a los accionistas mayoritarios de la misma.
A la fecha, estos activos se mantienen en forma importante en la cartera de los fondos, y ponen en riesgo el objetivo de que siempre prime el mejor interés de los fondos y sus aportantes, como ya se le señaló a la Administradora.
Finalmente, se mantienen en lo sustantivo las mismas consideraciones que se tuvieron a la vista al momento de la dictación de la Resolución Exenta N° 10.614 de fecha 15 de noviembre de 2024.