29 de octubre de 2024.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó una normativa que perfecciona y aclara las instrucciones impartidas para la confección de la Memoria Anual Integrada que deben remitir a la CMF las instituciones supervisadas a las que les aplica la Sección II de la NCG N°30.
La Norma de Carácter General (NCG) N°519, modifica las NCG N°30 y N°461 y establece la adopción de las normas NIFF S1 y S2 elaboradas por el International Sustainability Standards Board (ISSB), junto con otros ajustes.
Cabe recordar que en noviembre de 2021 la CMF emitió la NCG N°461 que incorporó exigencias de información de sostenibilidad y gobierno corporativo en las memorias de los emisores de valores y demás entidades supervisadas a las que les aplican las instrucciones de la Sección II de la NCG N°30, con el objetivo que los inversionistas y el público en general accedan a un completo conjunto de información que les ayude a distinguir aquellas entidades mejor preparadas para identificar, cuantificar y gestionar sus riesgos y, así, evaluar y seleccionar aquellas alternativas de inversión en que estarían mejor resguardados sus intereses.
Como consecuencia del permanente monitoreo a los estándares y prácticas internacionales y a los resultados de la implementación de la normativa, la Comisión estimó pertinente introducir algunos perfeccionamientos, con el fin de contribuir a que la información reportada sea útil, consistente y comparable, no solo en términos locales, sino que también a nivel internacional.
Con ese objetivo, la CMF sometió una propuesta normativa a consulta pública entre el 19 de agosto y el 27 de septiembre de 2024. En ese proceso se recibieron diversos comentarios que ratifican la pertinencia de lo propuesto por la Comisión, ya que reconocen que las normas NIFF S1 y S2 del ISSB son el estándar de referencia para la divulgación de información sobre sostenibilidad, sin perjuicio del desafío que ello implica para las entidades obligadas a confeccionar una memoria integrada.
La normativa emitida exige el reporte conforme a las normas NIIF S1 y S2 a contar del ejercicio anual 2026, que se reporta el 2027, dando así un plazo prudente para la implementación del estándar de reporte que dejará al mercado local a la vanguardia sobre esta materia.
Junto con lo anterior, incorpora otros perfeccionamientos que tienen como objetivo facilitar la comprensión de lo requerido o complementar los requisitos vigentes con materias de relevancia para los inversionistas.
Tal es el caso de la diversidad e inclusión en los directorios, ya que se incorpora una nueva obligación de hacer expresa mención en la memoria sobre la existencia de políticas en materia de cuotas de género en los directorios y de instancias que apoyen el proceso de elección de directores de ambos sexos por parte de los accionistas.
Finalmente, la normativa emitida incorpora ajustes al régimen de implementación de la memoria anual integrada, flexibilizando su entrada en vigor y excluyendo de esa obligación a las entidades para las que resulta proporcionalmente más costoso:
- Se extiende en un año el plazo de implementación para las entidades que todavía no han reportado una memoria anual integrada conforme a las modificaciones introducidas por la NCG N°461.
- Se excluye del reporte de la memoria anual integrada a las entidades cuyo total de activos consolidados, en promedio de los últimos dos años, no supere UF 1 millón. Esas entidades deberán elaborar una memoria simplificada, sin perjuicio que voluntariamente pueden adoptar el estándar completo de la memoria integrada.
El detalle de la normativa se encuentra disponible en la sección Normativa del sitio web institucional.