04 de julio de 2024.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que su Consejo aplicó multa de UF 1.000 en contra de Banco Itaú Chile, por infringir el artículo 156 de la Ley General de Bancos y el Capítulo 2-13 de la Recopilación Actualizada de Normas.
Dicha normativa establece un sistema de caducidad de los depósitos, captaciones o de cualquier otra acreencia a favor de terceros derivada de su giro financiero. Una vez transcurridos dos años desde que la cuenta no hubiere tenido movimiento o no haya sido cobrada por su titular, el banco deberá formar una lista en el mes de enero siguiente.
Luego, transcurridos tres años desde el mes de enero en que se haya formado la lista, la acreencia caducará, extinguiéndose todos los derechos del titular, debiendo los bancos enterar las cantidades correspondientes en Tesorería, conforme la normativa vigente a los hechos investigados.
De esta forma, conforme la Resolución N°5.670 de la CMF, el banco infringió una obligación imperativa al no enterar oportunamente en Tesorería General de la República las cantidades de dinero correspondientes a acreencias bancarias caducadas.
Cabe destacar que dado que se trata de una actividad regulada, es fundamental que las instituciones bancarias cumplan oportunamente sus deberes legales.
Se hace presente que en mayo del año 2023 el mencionado artículo 156 fue objeto de una modificación, conforme a la cual, las acreencias bancarias caducadas deberán ser puestas a disposición de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.