La normativa permitirá que todos los créditos otorgados por los bancos cuenten con una metodología estándar para el cómputo de provisiones, finalizando un trabajo que se inició hace más de una década y que entrará en vigencia a partir de 2025.
Esto contribuye a garantizar que los bancos tengan los recursos suficientes para respaldar las posibles pérdidas asociadas a los créditos que otorgan, permitiendo una adecuada gestión prudencial del riesgo de crédito.
08 de marzo de 2024.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa la publicación de la normativa que desarrolla la metodología estandarizada (ME) para el cómputo de provisiones para las colocaciones y créditos contingentes de consumo que otorgan las instituciones bancarias establecidas en el país.
Una versión inicial estuvo en consulta durante el año 2022 y se realizaron además mesas técnicas de trabajo con representantes de la industria.
Posteriormente, una segunda versión se publicó en consulta durante octubre del año 2023, abordando los principales desafíos que se levantaron durante el primer proceso e incorporando ajustes en la versión definitiva.
Avances metodológicos
Las provisiones son el registro contable de la pérdida esperada (PE) de las operaciones de crédito que realiza un banco. Este valor se calcula como el producto entre la probabilidad de incumplimiento a 12 meses (PD, por sus siglas en inglés) y la pérdida dado el incumplimiento (LGD, por sus siglas en inglés).
Su cómputo permite garantizar que los bancos tengan los recursos suficientes para respaldar las posibles pérdidas asociadas a los créditos que otorgan, permitiendo una adecuada gestión prudencial del riesgo de crédito.
La CMF ha desarrollado diversas metodologías para la determinación de los parámetros PD y LGD. Dicho trabajo se inició hace más de una década.
El desarrollo de estas metodologías comienza el 2011 con la implementación de los parámetros PD y LGD para provisionar las exposiciones de la cartera comercial evaluadas de manera individual. Este cambio derogó el antiguo Capítulo 7-10 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) y se introdujo en el Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables para bancos (CNC).
Luego, en el año 2014, se incorporó al Capítulo B-1 del CNC el método estándar para la cartera de créditos hipotecarios para la vivienda.
Posteriormente, en el año 2018 se creó de la metodología estándar de provisiones para los créditos comerciales bajo análisis grupal.
Versión definitiva de la normativa
En este contexto, la normativa que hoy se publica introduce una Metodología Estandarizada (ME) de provisiones para las colocaciones de consumo en el Capítulo B-1 del CNC.
Al igual que para las demás carteras, la normativa establece matrices para la determinación de los parámetros PD y LGD que deberán ser utilizadas para calcular el nivel mínimo de provisiones. El resultado de los parámetros atiende los comentarios que emanaron tras los dos procesos de consulta que se realizaron en 2022 y 2023, respectivamente.
Así, la matriz de PD queda determinada en función de tres factores (morosidad en el banco, en el sistema financiero y la tenencia de un crédito hipotecario) que permiten un oportuno reconocimiento del riesgo y se alinean a la gestión que realizan las propias instituciones.
En cuanto a la LGD, el modelo permite diferenciar según el tipo de crédito (leasing o automotriz, cuotas, tarjetas y líneas u otros de consumo) y, también distingue aquellos deudores con crédito hipotecario para la vivienda en el sistema, permitiendo a los bancos reconocer un nivel de pérdida ajustado a las características específicas de cada operación.
Impacto
Considerando el tamaño de la cartera de consumo a septiembre de 2023 y asumiendo que su comportamiento no tenga cambios significativos, la normativa se traduciría en un incremento cercano a 454 millones de dólares en provisiones. Esto equivale a un aumento del 16,4% en relación con el stock vigente a esa fecha. Cabe tener presente que la propuesta inicial producía un incremento del 50% de las provisiones aproximadamente. El menor impacto de la versión definitiva de la norma se explica principalmente por la reducción del valor de la LGD, debido a la introducción de varios perfeccionamientos y ajustes metodológicos en su cálculo. Dentro de ellos se pueden destacar la utilización de una tasa de descuento menor en la calibración final y la separación por tipo de productos, entre otros. Los detalles técnicos del cambio se encuentran en el Informe Normativo que acompaña la publicación de la norma.
Por su parte, cabe señalar que la norma no tendría consecuencias relevantes en los niveles de adecuación de capital de los bancos.
Finalmente, esta nueva normativa cuenta con un plazo adecuado para su implementación, ya que se establece que entra en vigencia a partir de 2025.
Para acceder al detalle de la normativa, puede ingresar en la sección Normativa del sitio web Institucional.