Comunicado Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A.:
Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., multa de UF 1.100, incumplir la obligación de pagar indemnizaciones de seguros de garantía a primer requerimiento, Resolución Exenta N° 82, los seguros de garantía o caución a primer requerimiento, las compañías deberán pagar la indemnización al asegurado dentro del plazo que establecen las pólizas sin oponer excepciones, prohibiéndoseles condicionar o diferir dicho pago, inciso final del artículo 583 del Código de Comercio y el Oficio Circular N°972 de 2017, sanción, multa
05 de enero de 2024.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que su Consejo sancionó a Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., con multa de UF 1.100.
Según la Resolución Exenta N° 82, la compañía no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio y el Oficio Circular N°972 de 2017. Este señala que en los seguros de garantía o caución a primer requerimiento, las compañías deberán pagar la indemnización al asegurado dentro del plazo que establecen las pólizas sin oponer excepciones, prohibiéndoseles condicionar o diferir dicho pago.
En estos seguros las compañías deben pagar el monto reclamado dentro del plazo establecido en la póliza a la mera solicitud del asegurado y sin que proceda exigir que el requerimiento contenga mayor información que la identificación de la póliza, del asegurado y el monto reclamado.
La infracción afectó a dos asegurados, quienes reclamaron el pago de sus indemnizaciones el 16 de noviembre de 2022. En ambos casos, Southbridge rechazó el siniestro, pese a que debió haber pagado las indemnizaciones el 16 de diciembre de 2022.
Finalmente, la compañía accedió al pago de las indemnizaciones el día 4 de marzo de 2023, habiendo excedido largamente el plazo para ello.
La resolución destacó que, en los seguros de caución de este tipo, es primordial para el funcionamiento del Mercado de Seguros que las compañías observen su carácter a primer requerimiento, lo que implica que la indemnización de este tipo de seguros debe ser pagada a la mera solicitud del asegurado, dentro del plazo estipulado y sin oponer excepciones que condicionen su pago o lo difieran.
Comunicado Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A.:
Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., multa de UF 1.100, incumplir la obligación de pagar indemnizaciones de seguros de garantía a primer requerimiento, Resolución Exenta N° 82, los seguros de garantía o caución a primer requerimiento, las compañías deberán pagar la indemnización al asegurado dentro del plazo que establecen las pólizas sin oponer excepciones, prohibiéndoseles condicionar o diferir dicho pago, inciso final del artículo 583 del Código de Comercio y el Oficio Circular N°972 de 2017, sanción, multa
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Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., multa de UF 1.100, incumplir la obligación de pagar indemnizaciones de seguros de garantía a primer requerimiento, Resolución Exenta N° 82, los seguros de garantía o caución a primer requerimiento, las compañías deberán pagar la indemnización al asegurado dentro del plazo que establecen las pólizas sin oponer excepciones, prohibiéndoseles condicionar o diferir dicho pago, inciso final del artículo 583 del Código de Comercio y el Oficio Circular N°972 de 2017, sanción, multa
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Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., multa de UF 1.100, incumplir la obligación de pagar indemnizaciones de seguros de garantía a primer requerimiento, Resolución Exenta N° 82, los seguros de garantía o caución a primer requerimiento, las compañías deberán pagar la indemnización al asegurado dentro del plazo que establecen las pólizas sin oponer excepciones, prohibiéndoseles condicionar o diferir dicho pago, inciso final del artículo 583 del Código de Comercio y el Oficio Circular N°972 de 2017, sanción, multa