13 de octubre de 2023.- El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) destacó la aprobación, por una amplia mayoría, del proyecto de ley que fortalece la resiliencia del sistema financiero y sus infraestructuras.
El Consejo de la CMF destacó que la nueva legislación contribuye a cerrar una serie de brechas de la regulación financiera local respecto de las mejores prácticas internacionales, que han sido observadas en diversos diagnósticos realizados tanto por los reguladores locales (Banco Central de Chile y CMF), como por organismos internacionales (Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial).
En términos generales, entre los principales aspectos que aborda el proyecto de ley se pueden destacar:
- Mejoras en la institucionalidad para infraestructuras del mercado financiero y ampliación del acceso a los sistemas de pagos y de gestión de liquidez del Banco Central de Chile (BCCh) e intermediarios financieros no bancarios
- Mejoras al mercado de operaciones de venta con pacto de retrocompra (REPOs).
- Perfeccionamiento de los aspectos aplicables a la legislación de Cooperativas de Ahorro y Crédito.
- Mejoras a las facultades de la CMF para suspender la transacción de valores en bolsa y establecimiento de requisitos en materia de liquidez de fondos mutuos.
- Incorporación de un procedimiento simplificado de obtención de Rol Único Tributario para facilitar la internacionalización del peso chileno.
La aprobación por parte del Congreso es resultado del trabajo legislativo liderado por el Ministerio de Hacienda con el apoyo de la CMF y el BCCh, además de la colaboración y coordinación con las autoridades del Ministerio de Economía.
Infraestructura del Mercado Financiero
La ley posibilita el acceso al sistema de pagos del BCCh (LBTR) a aquellas entidades de infraestructura que juegan un rol relevante en el funcionamiento del sistema financiero (sistémicas) y en el sistema de pagos (de alto y bajo valor). Este grupo incluye los Depósitos Centrales de Valores, a las que se autoriza a realizar funciones de compensación; y las Entidades de Contraparte Central (ECC), las que podrán acceder a liquidez del BCCh.
Por otra parte, la ley contempla el reconocimiento de Entidades de Contraparte Central extranjeras, previa evaluación de la CMF, permitiendo también cumplir con el principio de reciprocidad con otras jurisdicciones, es decir, que ECC locales sean reconocidas internacionalmente.
Desarrollo del Mercado REPO
Otro aspecto destacable, y que ha sido constantemente observado en diversas evaluaciones efectuadas por organismos internacionales, son las medidas para fomentar el desarrollo de los mercados REPO.
Así, la ley incorporará ajustes a la Ley N°20.720 y a la Ley General de Bancos, respecto a la generación de certeza jurídica de las obligaciones conexas a través de dichas operaciones. Este aspecto es una de las principales barreras para el desarrollo de mercado detectadas en los diversos diagnósticos realizados.
Cabe recordar que los REPO son un tipo de operación garantizada, que permite a las instituciones financieras que buscan financiamiento obtenerlo en condiciones más favorables, y a aquellas instituciones que entreguen financiamiento hacerlo sin incurrir en mayores riesgos de contraparte.
Internacionalmente, los REPO forman parte del conjunto usual de herramientas para la buena gestión de riesgo y liquidez, siendo una valiosa alternativa a las herramientas que pueda disponer el BCCh.
Cooperativas de Ahorro y Crédito
El Consejo de la CMF destaca el perfeccionamiento que introduce el proyecto aprobado respecto del marco regulatorio aplicable a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC) fiscalizadas por este Organismo.
Detalló que las modificaciones a Ley General de Cooperativas permitirán una supervisión integral de dichas entidades, a la vez que se refrenda un reconocimiento explícito en dicha ley, respecto de la naturaleza particular de éstas, el principio de proporcionalidad que debe observar la regulación que les imparta la CMF y la debida coordinación con el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, que mantiene su rol de fomento al sector cooperativo.
En el contexto de las medidas que buscan promover la resiliencia al sistema financiero, la ley aprobada permitirá a las entidades que participen en los sistemas de pagos, incluyendo a las CAC cuyo patrimonio exceda las 400 mil UF y que sean autorizadas por el BCCh, acceder a los servicios de liquidación del Sistema LBTR; y a aquellas CAC con un patrimonio sobre 800 mil UF, que cumplan con los requisitos que defina el Instituto Emisor, podrán acceder a sus facilidades financiamiento.
Adicionalmente, contempla un mecanismo de devolución de cuotas para los socios de CACs (liquidez de cuotas) regulado por la CMF con acuerdo previo favorable del BCCh.
Cabe recordar que, en la actualidad, la devolución de cuotas requiere un aporte previo equivalente con el objetivo de mantener el capital, independientemente de las condiciones financieras que presente cada entidad. Algunas CAC tienen numerosas solicitudes pendientes de pago, pese a contar con índices de solvencia y/o liquidez elevados. Con este mecanismo se lograrán balancear los requisitos de solvencia de las CAC (importantes para proteger a los depositantes) con un adecuado acceso de los socios a sus recursos.
Bolsas de Valores y Fondos
La ley también viene a complementar la Ley N°18.045 del mercado de valores, dando mayores facultades a las Bolsas para suspender la transacción de instrumentos. A la facultad vigente de suspender instrumentos, se agrega la posibilidad de suspender la transacción de todos los valores hasta por un día hábil. Por su parte, las suspensiones de mayor plazo requerirán de la autorización de la CMF.
Los criterios para determinar la suspensión de las transacciones deben ser objetivos y estar contenidos en su reglamentación interna de las Bolsas. Estos mecanismos de excepción están presentes en la mayoría de las bolsas de valores, y desempeñan un rol importante de resguardo ante eventos extremos de riesgo (ej. terremotos).
Por otra parte, se otorga la CMF la atribución de establecer un requisito mínimo de inversión del fondo en activos líquidos, así como la facultad para establecer la definición de activos líquidos, mediante norma de carácter general, con el propósito de asegurar el adecuado funcionamiento de la industria de fondos, evitar potenciales impactos negativos en los aportantes y el sistema financiero.
Estos cambios están en línea con las mejores prácticas globales, y sugerencias planteadas en el Programa de Evaluación del Sistema Financiero que hizo el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial el 2021 (FSAP, por sus siglas en inglés). y las recomendaciones de una cooperación técnica de la CMF con el Fondo Monetario Internacional del 2020.