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CMF sanciona a Matías Videla Solá con UF 15.000 por usar información privilegiada para adquirir acciones de Cencosud

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04/10/2023

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El Consejo de la CMF multó al gerente general de Cencosud S.A. por usar información privilegiada en la compra de 613.026 acciones, por un monto total de $799.998.502, en mayo de 2022.

Los antecedentes serán puestos a disposición del Ministerio Público.


El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero sancionó al gerente general de Cencosud S.A., Matías Germán Videla Solá, con una multa de UF 15.000 por usar información privilegiada al adquirir 613.026 acciones Cencosud, por un monto total de $799.998.502 (sin IVA) en mayo de 2022.

Según la Resolución N°7222 de la CMF, el sancionado infringió la prohibición de adquirir valores haciendo uso de información privilegiada, contemplada en el artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores.

Antecedentes del caso

A través de un Hecho Reservado de fecha 3 de febrero de 2022, Cencosud S.A., representada por Matías Videla, informó a la CMF que, por medio de su filial de Cencosud Brasil, procedería a suscribir un Memorandum of Understanding para el análisis y eventual adquisición de la sociedad Torre y Cía. Supermercados S.A., propietaria de una parte de la cadena de supermercados "Supermarket" de Río de Janeiro.

En la oportunidad solicitó mantener reserva de dicha información durante 60 días, mientras se realizaba el proceso de Due Diligence.

Dicha información tuvo el carácter de privilegiada por tratarse de un hecho o antecedente que el directorio de Cencosud S.A. le otorgó el carácter de reservado, al tratarse de negociaciones pendientes que al conocerse podrían haber afectado el interés social de ese emisor. Todo ello de acuerdo a los artículos 164 y 10 de la Ley de Mercado de Valores.

Por su parte, con fecha 10 de mayo de 2022, Cencosud S.A. representada por el mismo Matías Videla, en respuesta al Oficio Reservado N°35.425 de la CMF, solicitó mantener el carácter reservado de la información precedentemente consignada, por 60 días más, ya que el proceso de negociaciones entre Cencosud Brasil y Torre aún se mantenía, estando en curso el respectivo Due Diligence.

No obstante, con fecha 13 de mayo de 2022 -esto es, tan solo tres días después de que se solicitara mantener la reserva de la información-, el señor Videla adquirió un paquete de acciones de Cencosud durante el periodo en que la información mantenía el carácter de privilegiada.

Para poder realizar la operación, el sancionado requirió financiamiento a Santander Corredores de Bolsa Ltda. De acuerdo con las comunicaciones sostenidas el 13 de mayo de 2022, el señor Videla consultó la posibilidad de obtener un crédito por $800 millones, que debía materializarse durante el mismo día antes del cierre bursátil, para adquirir acciones de Cencosud.

Finalmente, la compra de acciones Cencosud fue financiada a través de una operación simultánea, de fecha 17 de mayo de 2022.

Mediante hecho reservado de fecha 14 de julio de 2022, Cencosud informó a la CMF que las negociaciones habían cesado, concluyendo la reserva mencionada.

Patrones de inversión

De acuerdo a la Resolución de la CMF, el sancionado no tenía habitualidad en las operaciones mencionadas, lo que implicó que se apartara de sus patrones de inversión al comprar acciones Cencosud, considerando la oportunidad, riesgo, materialidad y magnitud de la operación reprochada.

Así, el señor Videla adquirió acciones Cencosud, valor sobre el cual recaía la información privilegiada, justamente en aquella época en que él mismo, en representación de Cencosud S.A., procuró que la CMF mantuviera la reserva de la información.

Dicha compra se financió mediante una operación simultánea, esto es, un financiamiento de alto riesgo, considerando que operaciones recaen en un instrumento volátil por definición, esto es, acciones.

La Resolución señala que Matías Videla hizo uso de información privilegiada al adquirir acciones Cencosud durante el periodo en que la información mantenía el carácter de privilegiada en los términos de los artículos 10 y 164 de la Ley de Mercado de Valores, infringiendo de ese modo la prohibición de uso contenida en el artículo 165 inciso 1° de la misma ley. Esto constituye una conducta grave, pues de esa forma obtuvo una ventaja indebida sobre lo demás actores en el Mercado.

Cabe destacar que lo que busca la prohibición de uso de información privilegiada es impedir que una persona se aproveche indebidamente de su relación o posición con un emisor de valores, sirviéndose ilegítimamente de dicha clase de información. Esto con el fin de proteger la igualdad de oportunidades y acceso a la información entre los agentes que operan en el mercado.

Los antecedentes serán puestos a disposición del Ministerio Público.

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