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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió hoy la normativa que faculta a las bolsas de productos como entidades habilitadas para custodiar mutuos hipotecarios endosables que respalden reservas técnicas y patrimonio de riesgo de compañías de seguros.
Adicionalmente, la normativa elimina el requisito de relación de propiedad de las clasificadoras de riesgo locales para clasificar títulos extranjeros.
La modificación se enmarca en lo establecido por la Ley N° 21.158, de mayo 2019, que modificó la Ley Nº 19.220, y que regula el establecimiento de bolsas de productos, con la finalidad de ampliar la definición de productos susceptibles de negociación y custodia en bolsas de productos.
De esta forma, se amplía dicha definición a todo producto e instrumento que no califique como valor, tales como mutuos hipotecarios endosables que respalden reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías de seguros.
Es esperable que, con esta modificación, las compañías de seguros puedan tener un mayor acceso a los servicios de custodia de sus inversiones.
Por otra parte, la normativa elimina el requisito de las clasificadoras de riesgo locales de presentar una relación de propiedad de al menos un 10% con entidades clasificadoras de riesgo internacionales -o contar con acuerdos o convenios de asistencia o cooperación técnica con dichas entidades-, para poder efectuar la clasificación de títulos de deuda extranjeros que se encuentren inscritos en los Registros de Valores de la CMF.
En atención a que las clasificadoras de riesgo locales cuentan con la suficiente experiencia y conocimiento para clasificar estos títulos, se elimina de la normativa el mencionado requisito de propiedad o convenio.
El detalle de la Norma de Carácter General Nº 497, así como su informe normativo, se encuentra disponible en la sección Normativa del sitio web institucional.
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