El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó al director de Clínica Las Condes S.A. y gerente general de Inversiones Castilla S.A, Sr. Christian Traeger Gimeno, con una multa de UF 1.000 por realizar compras de acciones de Clínica Las Condes S.A. para Inversiones Castilla S.A. estando en posesión de información privilegiada.
Lo anterior, infringiendo el deber de abstención establecido en la parte final del inciso primero del artículo 165 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.
Según lo señala la Ley, cualquier persona que, en razón de su cargo, posición, actividad o relación con un emisor de valores, posea información privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas, los valores sobre los cuales posea dicha información.
Resolución sancionatoria
De acuerdo a la Resolución Sancionatoria, el Consejo determinó que Christian Traeger Gimeno infringió el deber de abstención antes mencionado al adquirir acciones de Clínica Las Condes S.A. para Inversiones Castilla S.A., de la cual es gerente general, los días 22 y 23 de octubre de 2020, encontrándose en posesión de información privilegiada.
La información privilegiada a la que se hace referencia corresponde a un hecho esencial reservado de Clínica Las Condes S.A., de 19 de octubre de 2020, que informaba sobre un Convenio con Isapre Cruz Blanca, correspondiente a un Convenio General Marco y Convenios de Atención Prestador Preferente y de Libre Elección, por el que los afiliados de Isapre Cruz Blanca accederían en Clínica Las Condes a importantes beneficios y coberturas.
Esta información tuvo el carácter de privilegiada hasta que se informó públicamente al mercado como hecho esencial el 9 de diciembre de 2020.
Relevancia de la conducta sancionada
Con el objeto de resguardar el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado de valores, la Ley prohíbe adquirir o enajenar valores, estando en posesión de información privilegiada, prohibición conocida como deber de abstención.
Esta prohibición busca evitar transacciones en asimetría de información, con el objetivo de resguardar la transparencia, confianza, fiabilidad y equidad del mercado, y de este modo, proteger a los inversionistas, evitando que una persona se aproveche indebidamente de su relación o posición con el respectivo emisor de valores, usando ilegítimamente la información que ha obtenido de manera reservada.
Alcances de la regulación de información privilegiada
Cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 inciso 1° de la Ley N°18.045: "cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación con el respectivo emisor de valores o con las personas señaladas en el artículo siguiente, posea información privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas los valores sobre los cuales posea información privilegiada".
El mencionado artículo prohíbe además "valerse de la información privilegiada para obtener beneficios o evitar pérdidas, mediante cualquier tipo de operación con los valores a que ella se refiera o con instrumentos cuya rentabilidad esté determinada por esos valores. Igualmente, se abstendrán de comunicar dicha información a terceros o de recomendar la adquisición o enajenación de los valores citados, velando para que esto tampoco ocurra a través de subordinados o terceros de su confianza."
De esta forma, la norma señalada contiene tres prohibiciones:
a) Adquirir o enajenar los valores sobre los cuales poseen información privilegiada mientras mantenga dicho carácter: deber de abstención.
b) Usar información privilegiada para obtener beneficios o para evitar pérdidas, ya sea en provecho propio o ajeno: prohibición de uso.
c) Comunicar la información privilegiada a terceros o recomendar la adquisición o enajenación de los valores: deber de reserva.
El artículo 164 de la Ley N°18.045 define información privilegiada como "cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos, como, asimismo, la información reservada a que se refiere el artículo 10 de esta ley".
Agrega que "también se entenderá por información privilegiada, la que se posee sobre decisiones de adquisición, enajenación y aceptación o rechazo de ofertas específicas de un inversionista institucional en el mercado de valores".