activación del Requerimiento de Capital Contra Cíclico, incluirlo en los reportes de solvencia de mayo de 2024, nuevo hito en implementación de Basilea III con la decisión del Banco Central de Chile de activar el Requerimiento de Capital Contra Cíclico (RCC), artículo 66 ter de la Ley General de Bancos, el RCC puede ser activado en un monto entre 0% y 2,5% de los activos ponderados por riesgo de cada institución bancaria, Consejo del BCCh acordó activar el RCC en un nivel de 0,5% de los activos ponderados por riesgo, exigible en el plazo de un año, contando dicho acuerdo con el informe previo favorable unánime de la CMF, acumulación de un colchón de capital para que esté disponible frente a escenarios de tensión severos, se mitigan los impactos negativos de una restricción en la oferta de crédito, es adecuado el uso del RCC como una herramienta de resiliencia
El día de ayer, el Banco Central de Chile decidió activar el Requerimiento de Capital Contra Cíclico (RCC) como una medida precautoria ante la mayor incertidumbre financiera externa.
La definición del nivel y el plazo contaron con informe previo favorable de la CMF, considerando adecuado el uso del RCC como una herramienta de resiliencia.
El colchón se deberá constituir en el plazo de un año e incluirlo en los reportes de solvencia de mayo de 2024.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) destacó el nuevo hito en implementación de Basilea III con la decisión del Banco Central de Chile de activar el Requerimiento de Capital Contra Cíclico (RCC).
De acuerdo con el artículo 66 ter de la Ley General de Bancos, el RCC puede ser activado en un monto entre 0% y 2,5% de los activos ponderados por riesgo de cada institución bancaria. Esta decisión corresponde al Banco Central de Chile, y la definición del nivel y plazo para su constitución requiere el informe previo favorable de la CMF.
En dicho contexto, el día de ayer, en la Reunión de Política Financiera (RPF) del primer semestre 2023, el Consejo del BCCh acordó activar el RCC en un nivel de 0,5% de los activos ponderados por riesgo, exigible en el plazo de un año, contando dicho acuerdo con el informe previo favorable unánime de la CMF.
El objetivo del requerimiento consiste en la acumulación de un colchón de capital para que esté disponible frente a escenarios de tensión severos. En casos en que ellos se materialicen, se libera este colchón y, con ese margen adicional, se mitigan los impactos negativos de una restricción en la oferta de crédito.
La CMF sostiene que es adecuado el uso del RCC como una herramienta de resiliencia. Este marco para el RCC es, además, consistente con las recientes discusiones presentadas por el Comité de Basilea, que destacan la importancia de tener disponible esta herramienta, pues la evidencia indica que reducciones temporales en los requisitos de capital han ayudado a evitar caídas en el crédito durante periodos de tensión.
Es importante considerar el sólido nivel de solvencia actual de la banca que muestran las pruebas de tensión. El objetivo de la activación del RCC genera un colchón adicional que puede ser liberado y generar holguras de capital adicionales durante eventuales eventos de tensión severos, contribuyendo de esta forma a reducir la probabilidad de que el comportamiento del crédito sea un elemento que amplifique los impactos en caso de episodios de tensión.
Además, la CMF comparte la visión general de los riesgos presentados por el Banco Central en el Informe de Estabilidad Financiera (IEF). En particular, la CMF coincide con el diagnóstico sobre la compleja situación que atraviesa el sistema financiero global dados los eventos recientes en los mercados desarrollados y la persistencia de las presiones inflacionarias.
De acuerdo con los plazos de implementación del RCC, los bancos deberán constituir la totalidad del colchón en el plazo de un año y, por lo tanto, incluirlo en los reportes de solvencia de mayo de 2024
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activación del Requerimiento de Capital Contra Cíclico, incluirlo en los reportes de solvencia de mayo de 2024, nuevo hito en implementación de Basilea III con la decisión del Banco Central de Chile de activar el Requerimiento de Capital Contra Cíclico (RCC), artículo 66 ter de la Ley General de Bancos, el RCC puede ser activado en un monto entre 0% y 2,5% de los activos ponderados por riesgo de cada institución bancaria, Consejo del BCCh acordó activar el RCC en un nivel de 0,5% de los activos ponderados por riesgo, exigible en el plazo de un año, contando dicho acuerdo con el informe previo favorable unánime de la CMF, acumulación de un colchón de capital para que esté disponible frente a escenarios de tensión severos, se mitigan los impactos negativos de una restricción en la oferta de crédito, es adecuado el uso del RCC como una herramienta de resiliencia
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