créditos securitizados; empresas securitizadoras, actualización a la normativa que regula la información que las instituciones supervisadas reportan a la CMF sobre deudores del sistema financiero, nómina de deudores a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Bancos, circular N°2333, circular 2333, cir 2333, operaciones que las instituciones financieras ceden o venden a empresas securitizadoras o fondos de créditos securitizados, bancos, sociedades de apoyo al giro bancario, empresas emisoras de tarjetas de crédito y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas, riesgo de crédito de sus carteras, evaluar el riesgo de crédito de sus carteras, se incorpora código que permite a las instituciones financieras identificar aquellos créditos que se otorguen en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria o de emergencia, prohibición de comunicar deudas contraídas con prestadores de salud establecida en la Ley N°21.504, Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN)
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó una actualización a la normativa que regula la información que las instituciones supervisadas reportan a la CMF sobre deudores del sistema financiero, la cual es utilizada para la confección de la nómina de deudores a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Bancos.
Mediante la publicación de la Circular N°2.333, se incorpora en la información reportada a la Comisión aquellas operaciones que las instituciones financieras ceden o venden a empresas securitizadoras o fondos de créditos securitizados. Ello en la medida que las mencionadas instituciones fiscalizadas por la CMF mantengan la administración de estas operaciones.
El objetivo de este ajuste es que la nómina de deudores siga cumpliendo con su propósito de que las instituciones fiscalizadas, según la Ley General de Bancos (bancos, sociedades de apoyo al giro bancario, empresas emisoras de tarjetas de crédito y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas), evalúen adecuadamente el riesgo de crédito de sus carteras.
Se espera además que esta medida también contribuya al desarrollo del mercado securitizador.
En relación con otro aspecto que afecta a la información contenida en la nómina de deudores del sistema financiero, mediante la referida circular se incorpora un código que permite a las instituciones financieras identificar aquellos créditos que se otorguen en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria o de emergencia, considerando la prohibición de comunicar deudas contraídas con prestadores de salud establecida en la Ley N°21.504.
Lo anterior, con el propósito de cumplir el objetivo de la Ley y evitar que dicha información sea utilizada para resolver aperturas de cuentas corrientes u otorgamiento de créditos, según sea el caso.
La referida Circular modifica el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) y las instrucciones de los archivos normativos, mediante los cuales se materializa la recepción de dicha información.
La normativa estuvo en consulta hasta el 10 de marzo de 2023, sin perjuicio de que la identificación de los créditos para la salud se incluyó posterior a ese proceso, ante la inminente entrada en vigor de la citada ley este mes de mayo.
Cabe señalar que a partir del primer envío de los archivos que contienen la nueva información (primer reporte que corresponda remitir en septiembre de 2023), se contempla un periodo adicional de validación de 6 meses, plazo a partir del cual será incorporada a la nómina refundida de deudores.
Para acceder al detalle de la normativa, puede ingresar en la sección Normativa Global del sitio web Institucional. Adicionalmente, la CMF pone a disposición de los interesados un Informe Normativo que evalúa el impacto de esta propuesta y que resume los elementos recogidos de la consulta pública.
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