Se espera que esta modificación aumente la participación de operadores de tarjetas en nuevas actividades -sin afectar la seguridad de su actividad principal-, introduzca mejoras al servicio ofrecido a los comercios y a sus clientes y, potencialmente, contribuya a expandir la red de operación.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) puso hoy en consulta pública, hasta el 18 de mayo, la normativa que autoriza las actividades complementarias de los operadores de tarjetas de pago.
Los operadores de tarjetas de pago son las entidades encargadas de la liquidación y/o el pago de las prestaciones que se adeuden a las entidades afiliadas (comercios) por concepto de la utilización de las tarjetas.
Esta normativa se enmarca en lo establecido en la ley 20.950 que autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias y en las disposiciones contempladas en el Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, que regula la Operación de Tarjetas de Pago. Éstas señalan que la CMF podrá autorizar actividades complementarias al giro de operador.
Las actividades complementarias que se estima pertinente autorizar son las siguientes:
- Servicio de reportería y conciliación de ventas o cuadratura de caja.
- Servicio de emisión de factura o boleta electrónica de manera propia o en asociación con otra empresa, para las transacciones realizadas con cualquier medio de pago.
- La recaudación de pagos por cuenta de terceros y procesamiento para pagos con tarjeta, incluyendo la emisión de bonos o recibos (vouchers).
Adicionalmente, se introducen modificaciones tendientes a generar simetría regulatoria entre operadores constituidos a través de distintos tipos societarios. Esto considerando las restricciones legales que impiden a los operadores constituidos como sociedades de apoyo al giro bancario (SAG), desarrollar este tipo actividades.
Así, para habilitar la oferta de actividades complementarias por parte de operadores que sean de propiedad bancaria, se incluye dicha posibilidad para filiales bancarias operadoras constituidas de acuerdo con el artículo 70 letra b) de la Ley General de Bancos. Para lo anterior se propone introducir una modificación al capítulo 11-6 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de la Comisión.
Se espera que esta modificación aumente la participación de operadores de tarjetas en nuevas actividades -sin afectar la seguridad de su actividad principal-, introduzca mejoras al servicio ofrecido a los comercios y a sus clientes y, potencialmente, contribuya a expandir la red de operación.
Para acceder al detalle de la normativa, puede ingresar en la sección Normativa en Consulta del sitio web Institucional donde se pone a disposición del público un Informe Normativo que evalúa el impacto de esta norma.