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Ley N° 21.521 comienza a regir el próximo 3 de febrero:

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Comisión para el Mercado Financiero inicia implementación de la Ley Fintec

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16/01/2023

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El proceso parte con la emisión de la norma que traspasa el Registro de Agentes de Ventas Rentas Vitalicias al Registro de Agentes de Ventas de Seguros y la puesta en consulta pública de la normativa que regulará la inscripción en el nuevo Registro de Prestadores de Servicios Financieros y la transición de los asesores de inversión a ese registro. Todas las normativas asociadas a la Ley Fintec deberán emitirse en un plazo máximo de 18 meses.

A fines de marzo, la Comisión convocará a las primeras mesas consultivas sobre la normativa aplicable, proceso que será público, participativo y transparente.


La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) inicia hoy la implementación de la Ley N°21.521, conocida como "Ley Fintec" y que introducirá al mercado de capitales una de las reformas más relevantes de la última década.

El proceso que recién comienza demandará la emisión de más de 70 normas, trabajo que se extenderá por los próximos 18 meses y que parte con la entrada en vigencia de la ley, este 3 de febrero. Esta legislación ampliará el perímetro regulador de la Comisión con los siguientes servicios: plataformas de financiamiento colectivo; sistemas alternativos de transacción; asesoría de inversión; asesoría crediticia; custodia de instrumentos financieros; enrutamiento de órdenes, e intermediación de instrumentos financieros.

Conscientes de la relevancia que tendrá el nuevo cuerpo normativo, la Comisión tendrá un intenso y profundo diálogo con las industrias involucradas y fiscalizados que se incorporarán a su perímetro supervisor.

Consecuente con ello es que en diciembre dio a conocer a título referencial el calendario con las etapas que se irán cumpliendo el próximo año y medio, y abrió una casilla de correo (leyfintec@cmfchile.cl) para recibir comentarios y aportes de los interesados durante enero y febrero de este año. Entre fines de marzo e inicios de abril, la Comisión publicará el calendario de mesas consultivas que se organizarán para recibir opiniones de los interesados respecto de las temáticas de mayor relevancia, proceso que será público, participativo y transparente.

Mercado de capitales a la vanguardia

La Ley Fintec introduce cambios profundos al mercado de capitales, los más significativos son:

  1. Regula a un conjunto de nuevos servicios financieros surgidos de la adopción intensiva de nuevas tecnologías, entre ellos las plataformas de financiamiento colectivo, los sistemas alternativos de transacción y los enrutadores de órdenes.

Además, regula el mercado secundario de ciertos instrumentos financieros recientemente desarrollados -las criptomonedas y los denominados tokens, debiendo observar el principio de neutralidad tecnológica a la prestación de servicios, y reconociendo que muchos de ellos se pueden realizar mediante algoritmos informáticos, como es el caso de la asesoría de inversión y crediticia.

  1. Modifica las leyes de bancos, seguros y del mercado de valores, a fin de favorecer la competencia en la industria financiera, dar igualdad de condiciones a todos sus actores y elevar los estándares de atención a las personas.
  1. Crea el Sistema de Finanzas Abiertas, estableciendo reglas que obligan a ciertos prestadores de servicios a compartir información de clientes cuando estos así lo hayan consentido para recibir mejores ofertas de servicios y productos financieros, lo que se hará conforme a elevados estándares de protección de datos personales y bajo exigencias de seguridad definidas por la CMF, que deberán cumplir esos prestadores para intercambiar esa información. Todo ello para promover la competencia e inclusión financiera.
  1. Introduce un conjunto de modificaciones que tienen por finalidad contribuir con la innovación, competencia y seguridad, como es la regulación de los iniciadores de pagos y la obligación que tendrán las entidades reguladas por la ley a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero.

Primeras normativas de la Ley Fintec

  1. Agentes de Ventas de Rentas Vitalicias

En atención a que la Ley Fintec, mediante la derogación del artículo 57 bis del DFL N°251 (Ley de Seguros), traspasará, a partir del 3 de febrero de 2023, el Registro de Agentes de Ventas de Rentas Vitalicias al Registro de Agentes de Ventas de Seguros, la Comisión modificó la NCG N°471 que regulaba ambos registros.

La Norma de Carácter General N°491 que introdujo estas modificaciones, establece que las compañías deberán remitir la nómina de agentes vigentes correspondiente al mes de febrero entre los días 13 y 14 de febrero del presente año, y la correspondiente al mes de marzo entre los días 6 y 7 de ese mismo mes. Los siguientes envíos deberán ser remitidos los primeros dos días hábiles de cada mes.

  1. Registro de Prestadores de Servicios Financieros y Asesoría de Inversión

La segunda normativa necesaria para la implementación de la Ley Fintec es la que regula la Asesoría de Inversión. Ello, debido a que el 3 de febrero de 2023 quedará derogado el artículo tercero de la Ley 21.314, conocida como Ley de Agentes de Mercado, y que contenía la regulación del servicio de asesoría de inversión.

Según señala la nueva ley, quienes quieran prestar el servicio de asesoría de inversión, además de otros servicios Fintec, deben estar inscritos en el nuevo Registro de Prestadores de Servicios Financieros y obtener la autorización de la Comisión para poder iniciar la prestación de ese servicio.

Por tal razón, para dar una adecuada transición a quienes hoy están inscritos en el Registro de Asesores de Inversión, la Comisión debe emitir la normativa que regula el procedimiento de inscripción en el nuevo Registro de Prestadores de Servicios Financieros y de autorización para la prestación de ese servicio.

Para ello, a partir de hoy, la Comisión abre a consulta pública un proyecto normativo que contempla la norma de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros; y la norma que establece los requisitos para obtener la autorización para prestar el servicio de asesoría de inversión.

Lo anterior, sin perjuicio que esta normativa pueda ser objeto de modificaciones para su perfeccionamiento. Esto a la luz de la experiencia que se ha ido observando con motivo de la puesta en marcha de la Ley de Agentes y de las nuevas disposiciones de la Ley Fintec, que vienen a elevar los estándares en materia de: i) obligaciones de información y difusión de los prestadores de servicios financieros, ii) idoneidad y conocimientos, y iii) gestión de riesgos y gobierno corporativo, entre otras.

Para facilitar el proceso de transición desde el Registro de Asesores de Inversión (RAI) de la Ley de Agentes, al Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la Ley Fintec (RPSF), la propuesta normativa contempla que:

  1. Los asesores de inversión inscritos en el RAI a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Fintec se reputarán inscritos en el RPSF, es decir, esas personas pasarán de forma automática al nuevo registro, sin mediar ningún trámite adicional.
  2. Las personas anteriores se entenderán autorizadas a prestar el servicio de asesoría de inversión a contar del 3 de febrero. Podrán continuar con sus actividades y seguirán sujetos a la fiscalización de esta Comisión.
  3. Las solicitudes de inscripción en el RAI que estén pendientes de tramitación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Fintec, se seguirán tramitando conforme a la antigua NCG N°472. En caso que tales solicitudes se resuelvan favorablemente, se procederá a la inscripción directamente en el RPSF y la Comisión les autorizará la prestación del servicio de asesoría de inversión sin más trámite de por medio.
  4. Quienes deseen inscribirse en el RPSF con la Ley Fintec ya vigente, deberán seguir las disposiciones que contempla la normativa de registro a la que se ha hecho mención previamente. Una vez otorgada su inscripción, podrán solicitar la autorización de inicio de servicios de asesoría de inversión.

En paralelo, durante este año, la Comisión trabajará en la normativa que establecerá los estándares definitivos para obtener la autorización y prestar el servicio de asesoría de inversión. A esta nueva normativa deberán ajustarse tanto los inscritos en este régimen de transición como quienes soliciten su inscripción con posterioridad.

Proceso de Consulta Pública

La propuesta normativa se encuentra disponible en la sección Normativa en Consulta del sitio web institucional.

Además, la CMF pone a disposición de los interesados una presentación, folleto informativo y documento de preguntas frecuentes que resumen los principales contenidos de las propuestas.

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