Ley de Agentes de Mercados, Ley N°21.314, interconexión de bolsas de valores, calce automático, Telepregón, pregón, interconexión bursátil
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Ley de Agentes de Mercados

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Comisión para el Mercado Financiero emite normativa que regula interconexión de bolsas de valores

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25/07/2022

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La normativa establece la forma, condiciones, requisitos técnicos, de comunicación y de seguridad que deberán cumplir los mecanismos de interconexión, las bolsas y sus participantes.

Esto en el contexto de la Ley N°21.314, que hizo obligatoria la interconexión de algunos de los sistemas de las bolsas de valores y otorgó atribuciones a la Comisión para regular dicho procedimiento.


25 de julio de 2022.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó hoy la normativa que regula los sistemas de negociación de calce automático que deberán interconectarse de manera vinculante entre la Bolsa de Comercio de Santiago y la Bolsa Electrónica de Chile.

Esto en el contexto de la Ley N°21.314, que establece nuevas exigencias de transparencia y responsabilidades a los agentes de los mercados, haciendo obligatoria la interconexión de aquellos sistemas de calce automático de las bolsas de valores que defina esta Comisión por norma.

Esta normativa fue sometida a dos procesos consultivos, el primero entre el 17 de enero y el 11 de febrero de 2022 y el segundo entre el 30 de mayo y el 17 de junio del mismo año. Además, con el objeto de generar el modelo de interconexión más idóneo para el mercado local y acorde a estándares internacionales, se contrató la asesoría de un experto en esas materias.

Normativa

La normativa establece que las bolsas de valores deberán implementar un mecanismo de interconexión en tiempo real entre las modalidades de calce automático de los sistemas denominados "Telepregón" de la Bolsa de Comercio de Santiago y "Pregón" de la Bolsa Electrónica de Chile, a objeto que las ofertas sobre instrumentos nacionales de renta variable que se ingresen a tales sistemas sean vinculantes entre sí. Esto es, que las órdenes que ingrese una corredora sean calzadas en la bolsa en que se logre la mejor ejecución de esas órdenes, independiente de la bolsa a la que pertenece la corredora.

La normativa también establece la forma, condiciones y los requisitos técnicos, de comunicación y de seguridad que deberán cumplir los mecanismos de interconexión, las bolsas y sus participantes.

Etapas del proceso de interconexión bursátil

Vigencia

A contar de la fecha de emisión de la normativa habrá un plazo de 12 meses para que la interconexión esté operativa. Durante ese tiempo las bolsas deberán cumplir con las siguientes etapas:

  • 2 meses a partir de la referida fecha para que adopten los acuerdos entre sí que permitan determinar el estándar de mensajería en tiempo real al que se refiere la normativa;
  • 4 meses a partir de la referida fecha para remitir a esta Comisión su reglamentación actualizada;
  • 9 meses a partir de la referida fecha para el diseño, desarrollo e implementación del mecanismo de interconexión; y
  • 6 meses de pruebas de sistemas, los que comienzan a contar desde el sexto mes de emitida la norma y, por tanto, llegan al plazo máximo para la puesta en marcha de la interconexión de 12 meses.

El detalle de la normativa se encuentra disponible en el sitio web institucional. Además, la CMF pone a disposición de los interesados una presentación, folleto informativo y documento de preguntas frecuentes que resumen los principales contenidos de la normativa.

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