La normativa establece la forma, condiciones, requisitos técnicos, de comunicación y de seguridad que deberán cumplir los mecanismos de interconexión, las bolsas y sus participantes.
Esto en el contexto de la Ley N°21.314, que hizo obligatoria la interconexión de las bolsas de valores y otorgó atribuciones a la Comisión para regular dicho procedimiento.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó hoy en consulta, hasta el 17 de junio, la normativa que regula los sistemas de negociación que deberán interconectarse de manera vinculante entre la Bolsa de Comercio de Santiago y la Bolsa Electrónica de Chile.
La normativa establece la forma, condiciones, requisitos técnicos, de comunicación y de seguridad que deberán cumplir los mecanismos de interconexión, las bolsas y sus participantes.
Esto en el contexto de la Ley N°21.314, que establece nuevas exigencias de transparencia y responsabilidades a los agentes de los mercados, haciendo obligatoria la interconexión de las bolsas de valores y otorgando atribuciones a esta Comisión para regular dicho procedimiento.
Entre el 17 de enero y el 11 de febrero de 2022 esta Comisión sometió a consulta pública una primera versión de la propuesta normativa, la cual recibió comentarios de ambas bolsas de valores, además de distintas corredoras presentes en el mercado.
En atención a los comentarios recibidos, el Consejo de la Comisión decidió contratar la asesoría de un experto internacional para que aportara antecedentes técnicos que contribuyeran a emitir la referida normativa.
Así, la nueva versión de la propuesta considera tanto los elementos entregados por ambas bolsas de valores durante el proceso de consulta pública, como las recomendaciones emanadas de la consultoría contratada por la Comisión.
Propuesta Normativa
Los principales cambios que tiene la nueva versión respecto de la anterior, es que se precisa la forma en que deberá producirse la interconexión de las bolsas, reconociendo que el sistema que se implemente para ese efecto debe ser aquel que minimice los tiempos de respuesta (latencia), que permita a los inversionistas lograr la mejor ejecución de sus órdenes y que genere las condiciones idóneas para fortalecer la competencia entre bolsas.
Desde esa perspectiva, el modelo propuesto trata de equilibrar:
- La mejor ejecución de clientes minoristas, esto es, que sus órdenes se ejecuten al mejor precio vigente en el mercado;
- La mejor ejecución de clientes mayoristas, es decir, que sus órdenes se ejecuten al mejor precio vigente en el mercado, sin que esos precios se vean alterados producto de sus negociaciones por montos elevados, por latencias de una bolsa determinada o del sistema interbolsa u otras circunstancias equivalentes;
- Que los intermediarios puedan acceder a la mejor orden vigente, sin importar la bolsa de la cual son miembros;
- Que cada bolsa pueda recibir ingresos por las órdenes que reciben de sus corredores, independiente de la bolsa en que éstas se ejecutan; y
- Que los tiempos de ejecución de operaciones se mantengan dentro de aquellos rangos de operación exigidos a nivel local e internacional por parte de los inversionistas.
La propuesta establece que, una vez emitida la normativa, las bolsas deberán adecuar su reglamentación, así como sus sistemas de negociación a efectos de interconectar los sistemas en un plazo máximo de seis meses.
El detalle de la propuesta se encuentra disponible en la sección Normativa en Consulta del sitio web institucional. Además, la CMF pone a disposición de los interesados una presentación, folleto informativo y documento de preguntas frecuentes que resumen los principales contenidos de la propuesta.