Esto de acuerdo a la Ley N° 21.314 que establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza la responsabilidad de los agentes de los mercados.
La distinción entre comisión e interés tiene particular relevancia considerando el límite legal para el cobro de intereses, denominado tasa máxima convencional (TMC).
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), pone en consulta una segunda propuesta de normativa que fija los requisitos que deberán cumplir las comisiones cobradas en las operaciones de crédito de dinero reguladas por la ley N° 18.010.
La normativa busca dar cumplimiento a la Ley N° 21.314 que establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza la responsabilidad de los agentes de los mercados. La ley introdujo modificaciones a la Ley N°18.010 que regula las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, agregando, entre otros cambios, un nuevo artículo 19 ter.
El nuevo artículo 19 ter de la ley N°18.010 establece que será la CMF la que, mediante norma de carácter general, establecerá los requisitos que deben cumplir las comisiones cobradas en una operación de crédito de dinero para no ser consideradas intereses.
Según dicha Ley, toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor por sobre el capital de una operación de crédito debe ser considerado interés. Esto tiene particular relevancia en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que existe un límite para el cobro de intereses, denominado tasa máxima convencional (TMC).
En este contexto, la normativa tiene como objetivo determinar los requisitos que deberán cumplir las comisiones que se cobren en las operaciones de crédito, establecer la fecha de entrada en vigencia de las nuevas disposiciones y definir los plazos y condiciones en que las entidades deben informar las modificaciones contractuales que se produzcan con la nueva ley.
Contenido de la propuesta
La segunda propuesta normativa establece los requisitos para que un cobro sea considerado como comisión de una operación de crédito de dinero, con la finalidad de clarificar su definición y alcance.
Así, se establece que serán considerados comisión aquellos cobros que cumplan con las siguientes reglas, condiciones y requisitos:
1. Que el concepto a que corresponde el pago, así como su importe total para el deudor, haya sido informado y aceptado por éste en forma expresa, previa a su cobro y a la prestación del servicio.
2. Que su importe en ningún caso sea superior al costo de la prestación del servicio, sin perjuicio de las reglas particulares establecidas en el ordenamiento jurídico, como, por ejemplo, las señaladas en los artículos 10 (prepago) y 19 bis de la ley N° 18.010 o los importes por cobranza extrajudicial en conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.496.
3. Que el servicio haya sido efectivamente prestado al deudor y corresponda a un servicio real, distinto de aquellos que se realizan para materializar o poner término a la operación de crédito de dinero.
Así, se considera expresamente que no corresponde a un servicio real, por ejemplo: el avance en efectivo; las transferencias, emisiones de vales a la vista, retiros en cajeros automáticos u otros servicios incurridos para la entrega del crédito; las reprogramaciones, refinanciamientos o procesos de portabilidad, las evaluaciones de solvencia o de riesgo; la emisión de certificados; ni aquellos servicios que está obligado a prestar el acreedor en cumplimiento de exigencias legales y normativas.
4. Que el servicio no sea en el exclusivo beneficio del acreedor.
5. Que la información de costos de los servicios que originen comisiones sea puesta a disposición del público mediante los mismos canales que emplea el acreedor para efectuar las ofertas de operaciones de crédito de dinero o la contratación de las mismas.
La propuesta normativa aborda además especialmente las operaciones de crédito originadas en la utilización de líneas de crédito asociadas a tarjetas de crédito o cuentas corrientes, aclarando que se le aplican los mismos requisitos sobre comisiones.
Respecto de este tipo de operaciones, se considera como un servicio real, su administración, operación o mantención, debiendo corresponder el cobro por estos conceptos a un cargo fijo, periódico, y que no dependa del monto utilizado o autorizado.
En relación a estas operaciones, la propuesta aclara que los cobros que no se ajusten a los requisitos contenidos en la normativa, serán interés para el cómputo de la tasa máxima convencional (TMC).
Esta segunda propuesta establece 12 meses para el plazo de entrada en vigencia de la normativa y seis meses para el plazo de envío de la comunicación sobre cambios en los contratos contados desde la emisión de la normativa.
La consulta se extenderá hasta el viernes 22 de abril de 2022.
El detalle de la propuesta se encuentra disponible en la sección Normativa en Consulta del sitio web institucional. Además, la CMF pone a disposición de los interesados una presentación, folleto informativo y documento de preguntas frecuentes que resumen los principales contenidos de la propuesta.