CMF publica en consulta la normativa que regula la Asesorías de Inversión

04/03/2022

La propuesta normativa regula el proceso de inscripción, suspensión y cancelación en el Registro de Asesores de Inversión de la Comisión y las obligaciones de información de quienes presten dichos servicios.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó hoy en consulta, hasta el 25 de marzo, la normativa que regula el proceso de inscripción, suspensión y cancelación en el Registro de Asesores de Inversión, las obligaciones a las que quedarán sujetos y los requerimientos de difusión de información relacionados con recomendaciones de inversión.

Esto en el contexto de la Ley N°21.314, que establece nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades para los agentes de mercados, que señala que la prestación de servicios de asesoría de inversión será regulada y sujeta a la fiscalización de la Comisión.

De acuerdo al texto legal, quienes se dediquen de manera habitual a prestar servicios de asesoría de inversión -sean estos distintos de bancos, compañías de seguros y reaseguros, intermediarios de valores, administradoras de fondos y administradores de cartera fiscalizados por la Comisión-, deberán estar previamente inscritos en el registro que mantendrá la CMF y solo podrán prestar sus servicios mientras mantengan esa condición.

Registro de Asesores de Inversión

La normativa establece el procedimiento y los antecedentes que deberán contener las solicitudes de inscripción en el Registro, ya sea como persona natural o como persona jurídica.

Entre tales antecedentes, se destaca que el solicitante deberá acompañar una documentación en que conste su título profesional, currículo en que se demuestre que cuenta con al menos un año de experiencia en el mercado financiero, su código de conducta y una declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber sido revocada su inscripción en alguno de los Registros que lleva esta Comisión, dentro de los últimos 24 meses anteriores a la solicitud;
  • Haber sido condenado o encontrarse bajo acusación formulada en su contra por delitos que atenten contra el patrimonio o la fe pública, o que tengan asignados una pena aflictiva;
  • Haber sido administrador, director o representante legal de un asesor de inversión cuya inscripción en el Registro hubiere sido revocada por la Comisión.

Obligaciones

En cuanto a las obligaciones de los asesores de inversión, la propuesta normativa establece que éstos deberán contar con un código de conducta y que deberán implementar políticas, procedimientos y controles.

Estos deberán resguardar, entre otras cosas: que no se divulguen recomendaciones que puedan inducir a error, o que sean equívocas o puedan causar confusión al público; que se privilegien siempre los intereses y necesidades de cada cliente; y que quienes efectúen las recomendaciones cuenten con la independencia de juicio, idoneidad y conocimientos necesarios para realizar esas recomendaciones.

Para esto último, el asesor deberá implementar un programa anual de capacitación.

Además, tratándose de asesorías que sean resultados de procesos informáticos sin intervención humana, dichas políticas, procedimientos y controles deberán resguardar que los algoritmos sean diseñados e implementados de manera que los resultados sean siempre coherentes y guarden relación con las necesidades y expectativas del cliente.

Además, deberán velar porque los resultados no puedan ser alterados por intervención humana y que el cliente tenga conocimiento que dicho resultado emana de un algoritmo con dichas características.

Divulgación de información

Respecto de las obligaciones de difusión de información, la propuesta contempla que los asesores de inversión deberán difundir, través de un sitio en Internet o cualquier otro medio, la siguiente información, de forma gratuita:

  • El código de conducta.
  • Los perfiles académicos y profesionales de quienes elaboran las recomendaciones, y los fundamentos técnicos que las sustentan.
  • Si los servicios son desarrollados sobre la base de algoritmos, señalando quien ha desarrollado tal algoritmo y describiendo en términos generales el funcionamiento del mismo.
  • Información sobre el programa anual de capacitación que hubieren completado quienes realizan las recomendaciones.

Asimismo, en el caso de recomendaciones que se dirijan a personas indeterminadas o se difundan de manera masiva, los asesores de inversión deberán divulgar información sobre:

  • Los conflictos de interés que existan en quienes emitieron las recomendaciones.
  • Las adquisiciones, enajenaciones o tenencia de instrumentos financieros sobre los cuales versa la recomendación, por parte de quien la emite, dentro del período de los 30 días anteriores y posteriores a dicha recomendación.

Vigencia

De conformidad con lo establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley N°21.314, las instrucciones comenzarán a regir 90 días después de que se emita la normativa.

El detalle de la propuesta se encuentra disponible en la sección Normativa en Consulta del sitio web institucional. Además, la CMF pone a disposición de los interesados una presentación, folleto informativo y documento de preguntas frecuentes que resumen los principales contenidos de la propuesta.

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