CMF pone en consulta la normativa que regula los sistemas de interconexión de las bolsas de valores

17/01/2022

Las bolsas deberán implementar un mecanismo de interconexión en tiempo real, entre la modalidad de calce automático de los sistemas "Telepregón" de la Bolsa de Comercio de Santiago y "Pregón" de la Bolsa Electrónica de Chile.

Esto busca que las ofertas de instrumentos nacionales de renta variable sean vinculantes entre sí.


La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó hoy en consulta, hasta el 11 de febrero, la normativa que regula los sistemas de negociación que deberán interconectarse de manera vinculante entre la Bolsa de Comercio de Santiago y la Bolsa Electrónica de Chile.

La normativa establece la forma, condiciones, requisitos técnicos, de comunicación y de seguridad que deberán cumplir los mecanismos de interconexión, las bolsas y sus participantes.

Esto en el contexto de la Ley N°21.314, que hizo obligatoria la interconexión de las bolsas de valores y otorgó atribuciones a esta Comisión para regular dicho procedimiento.

La Comisión consultó a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) su opinión respecto a un conjunto de materias relacionadas con la organización industrial de las bolsas de valores, que se estimó conveniente conocer a objeto de elaborar la propuesta normativa.

Sistemas de interconexión

La propuesta establece que las bolsas de valores deberán implementar un mecanismo de interconexión en tiempo real entre la modalidad de calce automático del sistema denominado "Telepregón" de la Bolsa de Comercio de Santiago y "Pregón" de la Bolsa Electrónica de Chile.

Lo anterior a objeto que las ofertas sobre instrumentos nacionales de renta variable que se ingresen a tales sistemas sean vinculantes entre sí. No quedan comprendidas dentro de la obligación de interconexión las operaciones simultaneas y las operaciones a plazo.

De acuerdo con el texto propuesto, el mecanismo de interconexión deberá utilizar el estándar internacionalmente aceptado de mensajería en tiempo real que las propias bolsas definan de común acuerdo o, a falta de éste, el protocolo para el intercambio de información financiera denominado "Financial Information eXchange protocol (FIX)".

En cuanto al cobro de derechos, la propuesta contempla que las tarifas que deberán sufragar los corredores de bolsa sólo podrán ser aquellas que establezca la bolsa en la que el intermediario decide ingresar la orden del cliente. Esto independiente de la bolsa en que finalmente se produzca el calce.

Requisitos

La normativa en consulta contempla que las operaciones que se ejecuten mediante el sistema interconectado deberán ser liquidadas en una Entidad de Contraparte Central, que los corredores deberán ser participantes directos de esas entidades y que las bolsas deberán cumplir con requisitos técnicos, de comunicación y de seguridad.

Esos requisitos están referidos a estándares mínimos que debe cumplir la infraestructura, los sistemas y las operaciones, establecimiento de planes de continuidad y recuperación de desastres, y requisitos mínimos de los centros de procesamientos, entre otros.

Además, la propuesta establece que las bolsas deberán contar con una unidad de dedicación exclusiva destinada a auditar a sus corredores miembros (al menos un 30% al año), una unidad de dedicación exclusiva destinada a la función de auditoria interna y otra unidad destinada a la función de gestión de riesgos de la propia bolsa.

Vigencia

La propuesta establece que, una vez emitida la normativa, las bolsas deberán adecuar su reglamentación, así como sus sistemas de negociación a efectos de interconectar los sistemas en un plazo máximo de 3 meses.

El detalle de la propuesta se encuentra disponible en la sección Normativa en Consulta del sitio web institucional. Además, la CMF pone a disposición de los interesados una presentación, folleto informativo y documento de preguntas frecuentes que resumen los principales contenidos de la propuesta.

Galería de imágenes

Subir
Evalúa nuestro contenido